Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016

LEXTA20160913-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

JUAN A. NEGRÓN BERRÍOS, BRENDA MARTÍNEZ LARIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante - Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO, representado por su SECRETARIO RUBÉN A. HERNÁNDEZ GREGORAT
Demandados - Apelados
KLAN201600870
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil núm.: B PE2011-0009 Sobre: Injunction provisional y permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2016.

Mediante la sentencia apelada (la “Sentencia”), el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, sin perjuicio, una acción de daños y perjuicios, y solicitud de injunction provisional y permanente, en la cual se solicitaba que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) restituyese el título registral de un vehículo de motor (“el Vehículo”) adquirido por los demandantes.

Según se explica con mayor detalle a continuación, se confirma la Sentencia, pues los demandantes no alegaron, ni mucho menos probaron, haber gestionado u obtenido, previo a la adquisición del Vehículo, información del DTOP (por ejemplo, una certificación de ausencia de gravamen) que pudiese haber constituido el llamado “elemento esencial”1

en el cual descansaron para adquirir el Vehículo.

I.

En marzo de 2011, Juan Antonio Negrón Berrios (“el Sr. Negrón”), Brenda Martínez Larios y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (los

Demandantes

o “Apelantes”), presentaron ante el TPI la acción de referencia (la “Demanda”) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el DTOP (“DTOP”, “ELA”, “Demandados” o los “Apelados”). En la misma, alegaron, en síntesis, que el 17 de julio de 2009, el Sr. Negrón adquirió el Vehículo, mediante “negocio de compraventa”, en el concesionario “Gabriel Auto”, por el cual pagó la suma de $8,000.00. Alegaron, además, que, ese mismo día, el vehículo fue inscrito en las facilidades del DTOP del municipio de Barranquitas, a nombre del Sr.

Negrón, sin condición o gravamen alguno, representándosele así a los Apelantes, ese día, que el Vehículo estaba libre de gravámenes que impidiera su traspaso, y que ello fue un “elemento esencial” en la decisión de adquirirlo. También, sostuvieron que el DTOP, posteriormente, revocó el título del Sr. Negrón y anotó como titular del vehículo a la Sr. Elba Pagán Rodríguez (“Sra. Pagán”) con un gravamen de venta condicional.

En la Demanda, se solicita que se ordene al DTOP, mediante un injunction, a que restituya el título registral del Vehículo. Además, se reclamó, en concepto de daños, las sumas de $50,000.00 por alegadas angustias y sufrimientos mentales, pérdida de uso del Vehículo, así como $2,500.00 en concepto de gastos legales.

Por su parte, luego de varios incidentes procesales no pertinentes a la controversia que hoy nos ocupa, el ELA presentó su contestación a la Demanda y, posteriormente, una moción de desestimación. Argumentó el ELA que, del tracto registral que obra en los récords del DTOP, surge que, previo a la compraventa realizada por el Sr. Negrón, se inscribió un gravamen mobiliario sobre el vehículo de referencia, a favor de Reliable Financial Services (“Reliable”) y a nombre de la Sra. Pagán como dueña registral. Además, alegaron que la Sra.

Pagán le vendió el Vehículo al Sr. Hjalmar E. Rodríguez Ramírez2

(“Sr. Rodríguez”) y que, mediante una declaración jurada, suscrita por ambos, presentada en el DTOP, solicitaron el traspaso del vehículo así como la expedición de un duplicado del Título de Propiedad, el cual la Sra. Pagán alegó que había extraviado. En esta, omitieron informar la existencia del gravamen a favor de Reliable. Ante estos hechos, el ELA solicitó la desestimación de la Demanda por: (i) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio y (ii) por dejar de acumular partes indispensables3.

Por la misma contener hechos adicionales no alegados en la Demanda, el TPI atendió la misma como una moción de sentencia sumaria.

Los Apelantes presentaron su Oposición a la moción de sentencia sumaria, la cual acompañaron con una declaración jurada del Sr. Negrón en la que se limitó a repetir las alegaciones contenidas en la Demanda. El TPI, mediante Resolución, determinó que la...

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