Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601285
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601285 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: Q2015-332 Sobre: Ley 140-Qurella |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de septiembre de 2016.
Comparece el Sr. Augusto Martínez, en adelante el señor Martínez o el peticionario, y solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se encontró al peticionario incurso en desacato y se le ordenó el pago de $500.00 por entender que había violado el Estado Provisional de Derecho que había fijado previamente al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, 32 LPRA secs. 2871 y ss., en adelante la Ley Núm.
140.
Dado que dicho dictamen no se trata de una apelación de la orden que estableció el estado provisional de derecho fijado por el tribunal, para lo cual careceríamos
de jurisdicción, sino de una determinación interlocutoria del TPI sobre la cual poseemos jurisdicción, acogemos el presente recurso como un certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
Según surge del expediente, el 18 de diciembre de 2015, el TPI emitió una Resolución y Orden al amparo de la Ley Núm. 140. En la misma, dispuso:
Se acoge informe radicado por Departamento de Recursos Naturales. Se ordena corte y poda de árboles según recomendado por el Departamento de Recursos Naturales, en un periodo no mayor de 4 meses.
Toda persona que voluntariamente violare alguno de los términos de esta Resolución, incurrirá en desacato civil sujeto a pena de cárcel máxima de seis (6) meses, o multa no mayor de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.
Esta orden no es apelable, pero lo contenido y resuelto en la misma no constituirá cosa juzgada.
El 9 de agosto de 2016, el TPI emitió una Orden mediante la cual encontró al peticionario incurso en desacato y le ordenó el pago de $500.00.
En desacuerdo, el peticionario presentó una moción de reconsideración, que fue denegada mediante Resolución del 25 de agosto de 2016. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden en la que dispuso:
Se le otorga cinco (5) días adicionales para que pague sanción.
Tiene veinte (20) días finales para cumplir con corte y poda de árboles según Ordenado.
Se señala vista de seguimiento para el 14 de septiembre de 2016 a las 8:30 a.m. […]
Inconforme con dicha determinación, el 12 de septiembre de 2016, el peticionario presentó una “Apelación” en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez, al declarar NO HA LUGAR la Moción Urgente de Reconsideración debidamente radicada por el aquí suscribiente sin considerar su contenido y en donde se le informaba al Honorable Tribunal que ya había finalizado el 98% de los trabajos en el patio de mi residencia de los árboles cortados y el recogido de escombros, lo que demuestra que no ha existido intención de desacatar las órdenes del Honorable Tribunal Municipal.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez, al no informarnos u orientarnos, como exige la Ley 140, con todos los detalles completos en la orden o sentencia del 18 de diciembre de 2015. El Honorable...
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