Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601593
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016

LEXTA20160913-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
DANNY SERRANO MORALES
Recurrido
KLCE201601593
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: B Y2015CR00588-1 Y 2 Sobre: Inf. Art. 5.07 Ley 404, Art. 190 (E) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, como parte peticionaria, quien solicita revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), recogida mediante la Minuta/Resolución de la vista celebrada el 19 de julio de 2016, y transcrita el 1 de agosto de 2016. Así también, la peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, el 30 de agosto de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción, y expedimos el auto de Certiorari, y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 24 de febrero de 2015, pesan contra el señor Danny Serrano Morales acusaciones por infringir el Art. 190 (E) del Código Penal de 2012 (robo agravado), y violar el Art. 5.07 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458.

El 12 de julio de 2016, el Ministerio Público presentó Moción al Amparo de la Regla 404 (B) de las de Evidencia. Solicitó al TPI que al amparo de la mencionada Regla, admitiera en evidencia la prueba testifical de una alegada víctima de actos delictivos, supuestamente realizados por el recurrido de epígrafe. Arguyó que procedía en Derecho la presentación de dicha evidencia, como prueba para establecer en el caso de epígrafe la “identidad” del acusado, y la confección de un “plan” por parte de éste.

Durante la Vista del Juicio en su fondo, celebrada el 19 de julio de 2016, atendió el TPI la solicitud del Ministerio Público. Por su parte, la Defensa sostuvo que la excepción que dispone la Regla 404(B) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.

404(B), no era aplicable al caso de autos. Argumentó que el Ministerio Fiscal pretendía traer prueba de otro caso pendiente en juicio en otra Sala Criminal, el cual aún no había concluido, y en el cual el Sr. Serrano Morales se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Público, evaluado la Moción, y atendido las respectivas posiciones de las partes, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de la aquí peticionaria. Concluyó que la prueba que el Ministerio Público pretendía traer al amparo de la Regla 404(B) de Evidencia, supra, no constituía, al momento de la solicitud, prueba de “conducta específica” atribuible a la persona contra la cual se pretendía traer. Dicha determinación del TPI fue recogida mediante la Minuta/Resolución de la vista celebrada el 19 de julio de 2016, y transcrita el 1 de agosto de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el 30 de agosto de 2016, el Ministerio Público acudió ante este Foro de Apelaciones mediante Petición de Certiorari. Formuló...

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