Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600620
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016

LEXTA20160914-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WALESKA VARGAS MORALES, MARIANO HERNÁNDEZ GOVEO, KATHERINE VARGAS VAZQUEZ, JAVIER HERNANDEZ OCASIO, ISOLINA RUIZ,
Apelada,
v.
CARLOS GOVEO MONTAÑEZ; EDMUNDO GOVEO MONTAÑEZ; ANÍBAL GOVEO MARTÍNEZ; SUCESIÓN AMPARO MONTAÑEZ, compuesta por sus hijos: JUAN, AMPARO, CARLOS, LUIS A., RAFAELA, YAMIRA, MARÍA M., EDMUNDO, ARACELIS, ANÍBAL, ALFREDO, HERNÁN y MYRKA, todos de apellido GOVEO MONTAÑEZ,
Apelante.
KLAN201600620
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Núm.; D AC2011-2130 (703). Sobre: Servidumbre de paso.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2016.

El 31 de agosto de 2016, los demandados apelantes presentaron una solicitud que titularon Moción para que se aclare jurisdicción. Tal cual sugiere el título, los apelantes advirtieron a este Tribunal sobre una situación procesal, que incide sobre la jurisdicción que podamos ostentar en este caso. Nos explicamos.

La sentencia parcial de la cual se recurre en este caso fue dictada el 29 de febrero de 2016, debidamente notificada el 9 de marzo de 2016. Oportunamente, el 28 de marzo de 2016, los demandados apelantes presentaron su Moción conjunta de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales. El 31 de marzo, notificada el 7 de abril de 2016, en el formulario OAT-082, el tribunal de instancia dictó la resolución que se transcribe a continuación:

Atendida la Moción conjunta de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales, presentada por los demandados, radicada el 28 de marzo de 2016, este Tribunal dispuso lo siguiente:

No ha lugar a la moción de reconsideración.

NOTIFIQUESE.

.

. . . . . .

. (Énfasis en el original).

Cual surge de la resolución transcrita, el foro de instancia nada explicitó en cuanto a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, que se había presentado simultáneamente con la solicitud de reconsideración.

Así las cosas, el 9 de mayo de 2016, los apelantes instaron el recurso de apelación del título.

No obstante la presentación de este recurso, días antes de ello, el 26 de abril de 2016, los apelantes habían presentado ante instancia una Moción conjunta para que se adjudique solicitud de determinaciones...

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