Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600940
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016

LEXTA20160914-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
EMPLEADOS DEL FONDO
DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelante
v.
MARÍA DE LOURDES RAMÍREZ
Apelada
KLAN201600940
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CM2015-4694 Sobre: Cobro de dinero (Regla 60).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2016.

El 16 de julio de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Fondo del Seguro del Estado presentó este recurso de apelación, para impugnar la Sentencia dictada el 20 de mayo de 2016, que declaró No Ha Lugar la demanda en cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.

A esta fecha, la parte apelada, señora María de Lourdes Ramírez, no ha comparecido, a pesar de la oportunidad brindada por este foro apelativo.

Tras un examen minucioso del alegato de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Fondo del Seguro del Estado y de los autos originales, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por falta de notificación adecuada del dictamen que declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración a la sentencia dictada. Veamos.

I

Conforme surge de los autos originales, el 30 de diciembre de 2015, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Fondo del Seguro del Estado (Cooperativa) presentó una demanda en cobro de dinero, en virtud de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. En lo particular, la Cooperativa adujo que la señora María de Lourdes Ramírez le adeudaba la cantidad de $3,146.91, por concepto de un préstamo regular al 11.5% de interés, más un treinta y cinco por ciento (35%) para gastos, costas y honorarios de abogado. Alegó que había realizado múltiples gestiones de cobro, sin éxito alguno, y que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible. La Cooperativa acompañó una copia del pagaré suscrito por la señora María de Lourdes Ramírez, en calidad de co-deudora de la señora Noemí de la Rosa Moreira, suscito el 31 de julio de 1996. Conforme a dicho pagaré, las antes mencionadas deudoras se responsabilizaron, de manera solidaria, por el pago de $4,761 de principal, al 11.5% de interés sobre el balance pendiente, pagadero en...

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