Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016

LEXTA20160915-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

HANS M. FERMIN
Apelado
v.
CLADIRECT, INC.
Apelante
KLAN201600575 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Reclamación de Salarios Caso Número: D PE2012-0934

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2016.

La parte apelante, CLAdirect, Inc., comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 19 de febrero de 2016, notificada a las partes el 29 de febrero de 2016.

Mediante la misma, el foro a quo declaró Con Lugar una reclamación de salarios promovida por el señor Hans M. Fermín (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 19 de febrero de 2016, debidamente notificada el 29 de febrero siguiente, el foro primario emitió la Sentencia que nos ocupa. En desacuerdo y de manera oportuna, el 15 de marzo de 2016, la entidad apelante presentó a la consideración del tribunal concernido una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Solicitud de Enmienda a las Determinaciones de Hechos Iniciales y Consignación de Determinaciones de Hechos Adicionales. Tras entender sobre el referido pliego, mediante Resolución del 18 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la antedicha petición. Dicho pronunciamiento se notificó únicamente mediante el formulario administrativo OAT-082.

Inconforme, el 29 de abril de 2016, la parte apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. En consideración a su trámite procesal, procedemos a emitir la expresión correspondiente.

II

A

Nuestro ordenamiento provee para que todo aquel que considere que su reclamo ha sido desvirtuado por un dictamen judicial incorrecto, o insuficiente, ello en cuanto a los fundamentos legales y fácticos en los que se apoya, pueda solicitar que el mismo sea reconsiderado, o sujeto a una exposición más detallada de los hechos y el derecho pertinente. A tal efecto, nuestro esquema procesal permite a una parte presentar, en un solo escrito, una moción de reconsideración y de determinaciones iniciales o adicionales de hechos o conclusiones de derecho, dentro de los quince (15) días siguientes al archivo en autos de la notificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR