Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016

LEXTA20160916-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

GERALD PIERRE PAUL
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Apelado
KLAN201601084
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2016-0014 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación, el señor Gerald Pierre Paul (en adelante el apelante) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 28 de junio de 2016 y notificada el 5 de julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).

Mediante el aludido dictamen se determinó que la demanda estaba prescrita.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia ante nos.

El 25 de enero de 2016, la parte apelante, el Señor Gerald Pierre Paul, presentó una demanda contra el Municipio Autónomo de Caguas y el Hon. Alcalde William Miranda Torres (en adelante el Municipio, alcalde, o parte apelada) por daños y perjuicios, fabricación de cargos criminales, persecución maliciosa y violación de derechos civiles. En síntesis, el apelante alegó que el 1 de agosto de 2014, el alcalde le ordenó al Sargento Roberto Vicente que lo arrestara e ingresara a la cárcel, para luego proceder a radicarle cargos por violación a varias disposiciones del Código Penal. Además, sostuvo que el 26 de agosto de 2014, se celebró una vista preliminar en su contra y que solo se determinó causa para arresto por una de las denuncias presentadas en su contra.1

Por su parte, los apelados fueron debidamente emplazados el 22 de abril de 2016. Consecuentemente, el 16 de mayo de 2016, esta parte presentó una Moción de Desestimación, en la cual adujo que la causa de acción presentada por el señor Pierre estaba prescrita.

Ello así, el Tribunal de Primera Instancia le concedió un término al apelante para que expusiera su posición y el 6 de junio del 2016, éste presentó una Moción en cumplimiento de Orden y/o Moción en Oposición a la Moción de Desestimación, presentada el 11 de agosto de 2016. En síntesis, sostuvo que no procedía la desestimación de la causa de acción.

Así las cosas, el foro primario determinó que a base de las propias alegaciones de la parte apelante, el año para presentar la causa de acción ya había transcurrido y por lo tanto, la demanda estaba prescrita.2

Inconforme con esta determinación, 11 de julio de 2016, el Señor Gerald Pierre Paul presentó una solicitud de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia.3

No obstante, el 2 de agosto de 2016 la parte apelante acude ante nos por derecho propio mediante un recurso de apelación y señala los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala 204 de Caguas (Hon. Jueza Señora Viviana J. Torres Reyes) al desestimar el caso del apelante por concepto de prescripción por entender que el término prescriptivo de un (1) año empezó a decursar cuando la sentencia del 26 de enero de 2015 advino firme e inapelable.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala 204 de Caguas, al desestimar el caso aplicando la...

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