Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016

LEXTA20160916-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Nivea Rolón Rodríguez, Javier Rolón Cosme, Alicia Rodríguez Vázquez e Israel Martínez Guzmán
Peticionario v.
St. Luke’s Memorial Hospital, Dr. Felipe Sánchez Gaetán y otros
Recurridos
KLCE201601304
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2009-115 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2016.

I.

La Sra. Nívea Rolón Rodríguez solicita la revisión de dos órdenes íntimamente ligadas una de la otra. Una para enmendar las alegaciones de la demanda y otra para la descalificación o sanción de perito anunciado por el Hospital demandado.

En la vista de Conferencia con Antelación a Juicio celebrada el 14 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia concedió a Rolón Rodríguez 30 días para realizar las enmiendas propuestas a las alegaciones en aquel momento. Así lo hizo Rolón Rodríguez el 15 de mayo de 2012.

Para el 25 de abril de 2016 varios años después de la primera enmienda, Rolón Rodríguez solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera enmendar nuevamente las alegaciones y además, descalificara el perito de la parte demandada. En cuanto a la descalificación, alegó que no se le proveyó copia del Manual, Protocolo o Normas que regían a la fecha en que la intervinieron quirúrgicamente. Arguye que el Hospital San Lucas aceptó tales enmiendas en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Oportunamente el Hospital San Lucas se opuso a la nueva Enmienda a las Alegaciones, así como a la solicitud de Descalificación de Perito.

EL Tribunal de Primera Instancia, mediante órdenes dictadas el 7 y 27 de junio de 2016, declaró No Ha Lugar a la Moción para Enmienda a las Alegaciones de la Demanda y la Moción para la Descalificación de Perito. Inconforme, el 2 de mayo de 2016 Rolón Rodríguez solicitó sin éxito Reconsideración.

Aun insatisfecha, el 14 de julio de 2016 Rolón Rodríguez acudió ante nos, mediante Certiorari. Arguye que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar a la solicitud de Enmiendas a las Alegaciones de la Demanda. Además, que el Tribunal se equivocó al declarar No Ha Lugar a la Moción para Descalificación de Perito.

II.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico1, dispone en lo pertinente:

El recurso de Certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de...

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