Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016

LEXTA20160919-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

OLGA IRIS TORRES REYMUNDÍ, IRIS NEREIDA TORRES REYMUNDÍ, ZORAIDA TORRES REYMUNDÍ, JOSÉ LUIS TORRES REYMUNDÍ, CARLOS TORRES REYMUNDÍ, JESÚS TORRES REYMUNDÍ, DORIS TORRES REYMUNDÍ, ROBERTO TORRES REYMUNDÍ, ADELAIDA TORRES REYMUNDÍ, AMPARO REYMUNDÍ RIVERA, representada por su hija OLGA IRIS TORRES REYMUNDÍ
Apelante
v.
REYNALDO TORRES REYMUNDÍ, su esposa NILSA I. SERRANO SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos
Apelada
KLAN201600811
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-0564 Sobre: Adquisición, participación comunidad de bienes y cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2016.

Los comuneros apelantes de epígrafe recurrieron ante nos y requirieron la revocación de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue denegada su Demanda. Tal determinación fue sostenida por el tribunal apelado al denegar una moción de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales, mediante Resolución del 3 de mayo de 2016. Específicamente, los demandantes solicitaron en apelación que se le ordenara al matrimonio apelado desalojar la propiedad de la comunidad hereditaria y pagar por la posesión de la misma, conforme a la tasación realizada.

Con el beneficio de los autos originales del caso de epígrafe y tras evaluar las alegaciones de las partes, el tracto del caso a nivel de instancia -el cual exponemos a continuación-, la Sentencia apelada y la norma de derecho sobre la comunidad de bienes hereditarios, estamos en posición de resolver.

I

Olga Iris Torres Reymundí, Iris Nereida Torres Reymundí, Zoraida Torres Reymundí, José Luis Torres Reymundí, Carlos Torres Reymundí, Jesús Torres Reymundí, Doris Torres Reymundí, Roberto Torres Reymundí, Adelaida Torres Reymundí, y Amparo Reymundí Rivera, representada por su hija Olga Iris Torres Reymundí presentaron, el 15 de febrero de 2013, una Demanda sobre adquisición de participación en la comunidad de bienes y de cobro de dinero contra el señor Reynaldo Torres Reymundí, su esposa Nilsa I. Serrano Soto y la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida. Los demandantes adujeron que heredaron de su difunto padre el inmueble sito en el Barrio Santa Rosa III en Guaynabo, inmueble que fue segregado de otra finca. Sobre la mencionada propiedad, enclava una casa edificada por el difunto y su esposa, la co-demandante Amparo Reymundí Rivera.

Según alegado, el señor Esteban Torres Ortiz murió el 8 de junio de 1997, y desde entonces los demandados ocupaban el solar y la residencia sin autorización de los demandantes y sin pagar canon alguno de arrendamiento, cuyo valor en el mercado era de $600 mensuales. A la fecha de la Demanda, los demandados adeudaban $100,440, cantidad que aumentaría a razón de $540 mensuales. Los demandantes expresamente indicaron que no deseaban que los demandados continuaran ocupando el inmueble, por lo que solicitaron la tasación del mismo a los fines de comprar la participación del mismo. Pidieron, además, la imposición de honorarios de abogado.

Luego de la prórroga concedida, el señor Reynaldo Torres Reymundí, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con la señora Nilsa I. Serrano Soto, contestó la Demanda, y negó los hechos alegados en su contra. Como defensas afirmativas, planteó, únicamente, la compensación. En lo particular, adujo que si tuviera alguna responsabilidad económica para con los demandantes, la misma estaba y había sido compensada ampliamente por los trabajos, gestiones y mejoras realizadas a la propiedad, y por razón de derecho. El tribunal aceptó la contestación, y emitió la Orden de manejo del caso. Así las cosas, las partes iniciaron el proceso de descubrimiento de prueba. Tras varios trámites e incidencias relacionados al descubrimiento y el manejo del caso, entre otros, el 15 de noviembre de 2013, fue presentando el informe para el manejo del caso, el cual fue aceptado por el tribunal. El foro de instancia emitió la Orden de manejo del caso.

El 26 de febrero de 2014, fue presentado el Informe sobre conferencia con antelación a juicio. Durante la vista de conferencia con antelación al juicio y vista transaccional, el tribunal concedió un término perentorio para que la parte demandada presentara la prueba sobre la defensa de compensación. De lo contrario, el tribunal advirtió, entre otros aspectos, que eliminaría dicha alegación y daría por admitidos los requerimientos de admisiones y alegaciones de la Demanda que fueron negadas por la parte demandada.

Ante la omisión de la parte demandada en contestar los interrogatorios y presentar la prueba en sustento a la alegación de compensación, el tribunal eliminó la misma, mediante la Resolución del 25 de marzo de 2014. Sin embargo, el Tribunal de Instancia negó que se dieran por admitidas las alegaciones 13-15 de la Demanda. Luego, el 29 de abril de 2014, el foro apelado designó al señor Héctor M. Carrasquillo como perito tasador.

Durante la conferencia con antelación al juicio y vista transaccional, celebrada el 4 de agosto de 2014, la parte demandada manifestó estar dispuesta a comprarle la participación de sus familiares demandantes, según el precio de tasación. Además, solicitó la reconsideración de la eliminación de la defensa de compensación, a los fines de poder presentar la evidencia relacionada con los gastos, tal como había sido ordenado el 30 de marzo de 2014. El tribunal negó tal petición por ser tardía. Sin embargo, le permitió presentar por escrito su petición de reconsideración, lo cual la parte demandada hizo el 7 de agosto de 2014. La parte demandante se opuso a ello. El 22 de agosto de 2014, el Tribunal de Instancia denegó la segunda moción de reconsideración de la parte demandada.

En cumplimiento con lo ordenado, los demandantes consignaron la mitad de los honorarios del perito tasador, además de presentar el informe de tasación.

Así las cosas, la parte demandante presentó su Moción solicitando sentencia sumaria, en la que enumeró las estipulaciones de las partes, así como los hechos incontrovertidos. Además, presentó una moción de remedio provisional en aseguramiento de sentencia. El 25 de septiembre fue celebrada la conferencia con antelación al juicio y vista transaccional.

Durante la vista, el representante legal de la parte demandante argumentó sobre los hechos admitidos, tales como que la propiedad pertenece a una comunidad hereditaria y a la viuda en su participación, y el uso excluyente de la propiedad por parte de los demandados. La parte demandante denegó la oferta del demandado en cuanto a la venta de la propiedad, y ratificó su deseo de que la parte demandada desalojara la misma. Ante la inexistencia de un acuerdo entre las partes, el tribunal resumió el tracto procesal del caso.

El Tribunal de Instancia, acogió la Moción solicitando remedio provisional en aseguramiento de sentencia presentada por los demandantes. El 2 de octubre fue expedido el Mandamiento de embargo preventivo de inmueble, así como la Orden en aseguramiento de sentencia, entre otras. Además, excusó la comparecencia del perito tasador, y aceptó y dio por admitido su informe, el cual sería vinculante para todas las partes.

Durante la vista del juicio en su fondo, celebrada el 6 de octubre de 2014, la parte demandada presentó su moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Nuevamente, el tribunal denegó la petición de reconsideración que hiciera la parte demandada en cuanto a la eliminación de la alegación de compensación y de toda prueba relacionada. Las partes argumentaron...

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