Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600436
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016

LEXTA20160919-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

SANTOS PELUYERA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600436
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-959-16 Sobre: Visita de Pareja Consensual

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Santos Peluyera Rodríguez (en adelante señor Peluyera o recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida el 12 de abril de 2016, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante la División o recurrida). Mediante dicho dictamen, la División denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor Peluyera y en consecuencia, confirmó la respuesta emitida el 16 de marzo de 2016.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la determinación recurrida.

I.

El 14 de marzo de 2016, el señor Peluyera presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos. Mediante su escrito, el recurrente indicó que no se ha incluido en el expediente de visitas a su compañera Mayra E. Ortiz Soto.

Dos días después, la Evaluadora Janitza Maldonado Acosta emitió respuesta por medio de la cual manifestó que el recurrente y su compañera fueron orientados sobre el proceso por separado. Incluyó además, el Art. XII del Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a los Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales, Centros de Tratamiento Residencial y Hogares de Adaptación Social de Puerto Rico, Reglamento Núm. 7197 de 10 de agosto de 2006 (Reglamento 7197).

No conteste con el curso decisorio, el señor Peluyera presentó una solicitud de reconsideración ante la agencia.

Consecuentemente, el 12 de abril siguiente, la Coordinadora Regional de la División emitió la correspondiente Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. Mediante el aludido dictamen, la División denegó la solicitud de reconsideración y reiteró que “[e]l Reglamento 7197 de Visitas establece que: La concesión de visita a los familiares y relacionados es un privilegio que otorgan las instituciones correccionales, no fundamentada por exigencia legal alguna, por lo que se puede restringir[,] regular o cancelar según se entienda necesario por las circunstancias prevalecientes en cada institución”.

Insatisfecho aun el 25 de abril de 2016, el señor Peluyera acude ante nos en recurso de revisión judicial. Señaló los siguientes errores:

Erró la recurrida en su determinación, ya que no esboza de su respuesta un argumento basado en su Reglamento 7197 que impida el que la Sra. Ortiz Soto sea anotada en el expediente de visita del recurrente.

Erró la recurrida en su determinación; ya que el recurrente presentó fotografías de la Sra. Ortiz Soto y este compartiendo en la libre comunidad y el expediente de visita de la Institución 705, contigua y a pasos de la Institución Bayamón 501, confirman y a prueban que la Sra. Ortiz Soto aparece como compañera consensual del recurrente.

Erró la recurrida al “utilizar dos varas”...

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