Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IBARRA ORTEGA, EDUARDO
Apelado
v.
RAMOS OTERO, VÍCTOR Y SU ESPOSA FULANA DE TAL, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y SU ESPOSA FULANA DE TAL
Apelante
KLAN201601094
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2015-0564 Sobre: Difamación, Libelo, Calumnia y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros el Dr. Víctor Ramos Otero (doctor Ramos Otero o peticionario) y solicita la revocación de una Resolución y orden dictada el 18 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. El doctor Ramos Otero presentó una moción de desestimación por falta de parte indispensable y, mediante el referido dictamen, el foro primario la declaró no ha lugar.

Por otro lado, el peticionario compareció ante nosotros el 16 de septiembre de 2016 mediante una Urgente moción en auxilio de jurisdicción. En dicho escrito, el doctor Ramos Otero nos informó que: el TPI le anotó la rebeldía el 2 de agosto de 2016; solicitó reconsideración el día 17 siguiente y; el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.2

El doctor Ramos Otero argumentó que el término para contestar la demanda no comienza a transcurrir hasta la adjudicación del recurso apelativo de epígrafe y, por ello, presentó una segunda moción de reconsideración ante el TPI.3

En vista de lo anterior, el peticionario nos solicitó una orden para paralizar los procedimientos ante el TPI.4

En esa misma fecha, dictamos una Resolución concediéndole a la parte recurrida hasta hoy, 20 de septiembre de 2016, para exponer posición y así lo hizo.

Examinado el caso, procedemos a resolver las peticiones del doctor Ramos Otero de manera conjunta.

I.

Los hechos procesales del caso no están en controversia. El 26 de mayo de 2015, el Dr. Eduardo Ibarra Ortega (doctor Ibarra Ortega o recurrido) incoó una Demanda jurada contra el doctor Ramos Otero, su esposa denominada Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.5

La acción entablada por el doctor Ibarra Ortega es sobre Difamación, libelo, calumnia, y daños y perjuicios.6

Según las alegaciones de la Demanda jurada, el doctor Ramos Otero es el presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR) y ha institucionalizado un patrón encaminado a difamar al doctor Ibarra Ortega.7

En particular, el demandante adujo que el doctor Ramos Otero celebró una conferencia de prensa donde expresó que el primero, en sus funciones como presidente del CMCPR, orquestó un esquema para despojar al CMCPR de $278,800.72 a través de la organización GALOS Corporation (GALOS).8

El doctor Ibarra Ortega alegó que el aquí peticionario le imputó haber emitido pagos indebidos y suscribir contratos sin llevarlos ante la Junta de Directores del CMCPR.9

La Demanda jurada afirma que el doctor Ramos Otero informó en la conferencia de prensa que durante un proceso de auditoría se encontró con destrucción de documentos, robo de documentos completos y correo electrónicos desaparecidos.10

Según alegó el doctor Ibarra Ortega, en la conferencia de prensa se manifestó que no había nadie más implicado y los pagos fueron emitidos por el Comité de Finanzas, el de Actividades y el tesorero sin seguir el proceso establecido.11

El demandante adujo que se le imputó tener una relación personal estrecha con los directivos de GALOS y que la contratación de ésta fue irregular debido a una urgencia inexistente.12

Todo lo anterior, según los anejos incluidos con la Demanda jurada, fue publicado en diferentes medios de comunicación de Puerto Rico.13

El doctor Ibarra Ortega alegó ser figura pública y que todas las expresiones del doctor Ramos Otero fueron falsas, difamatorias, insultantes, amenazantes y con la intención de atacar la moral, reputación y el honor del primero.14

El 31 de diciembre de 2015, el doctor Ramos Otero presentó una Moción de desestimación.15

En síntesis, el doctor Ramos Otero argumentó que procedía la desestimación del pleito, porque su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos no fueron emplazadas.16

Según el demandado, ambas personas eran partes indispensables en el litigio.17

El doctor Ramos Otero expresó que luego de un proceso de impugnación de emplazamiento, el demandante utilizó el método de renuncia al emplazamiento.18

El aquí peticionario manifestó que la renuncia al emplazamiento le fue cursada exclusivamente a él y no a los demás codemandados.19

El doctor Ibarra Ortega se opuso a la desestimación total del pleito.20

Explicó que la alegada acción difamatoria del doctor Ramos Otero no benefició a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y, en la alternativa, procedía la desestimación sin perjuicio de conformidad con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.21

El demandado replicó a la oposición bajo el fundamento que todos los bienes de éste se presumen gananciales y, por consiguiente, la Sociedad Legal Bienes Gananciales es parte indispensable, pues la sentencia se pagaría con el patrimonio de la masa ganancial.22

El 18 de mayo de 2016, el TPI dictó una Resolución y orden mediante la cual declaró no ha lugar la moción de desestimación por falta de parte indispensable.23

En consecuencia, le ordenó al doctor Ramos Otero a contestar la demanda en 10 días y, además, le requirió a ambas partes la presentación del Informe de manejo de caso en 20 días.24

En esa misma fecha, el foro primario dictó una Sentencia parcial desestimando sin perjuicio la demanda que se presentó en contra de la esposa del doctor Ramos Otero denominada Fulana de Tal.25

Las decisiones del TPI fueron notificadas el 24 de mayo de 2016.26

Oportunamente, el doctor Ramos Otero solicitó reconsideración sobre la Resolución y orden.27

En la moción, el demandado expresó estar conforme con la Sentencia parcial.28

El demandado reiteró su posición sobre la...

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