Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Apelada
v.
JOSÉ LUIS HIDALGO IRIZARRY y MARÍA LUISA MÁRQUEZ SAN MIGUEL
Apelante
KLAN201601120
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Civil Núm.: D2CD2015-0163 Sobre: Cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

El 9 de agosto de 2016, la señora María Luisa Márquez San Miguel presentó este recurso de apelación para impugnar la Sentencia en rebeldía dictada el 4 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo.

El foro apelado declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y de hipoteca instada por Scotiabank de Puerto Rico contra la apelante.

Scotiabank de Puerto Rico, ante la ausencia del perfeccionamiento del recurso, solicitó la desestimación del mismo por falta de jurisdicción al incumplir, a su juicio, con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la jurisprudencia interpretativa.

Tras examinar los alegatos de las partes comparecientes y los autos originales, se confirma la Sentencia en rebeldía del 4 de mayo de 2016, por ser conforme a derecho.

Nos explicamos.

I

El 1 de junio de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y de hipoteca. La entidad bancaria alegó que la señora María Luisa Márquez San Miguel (Márquez), propietaria de un inmueble localizado en el solar treinta y tres (33) de la manzana tres (3) de la Urbanización Torrimar, en Guaynabo, Puerto Rico, en conjunto con el señor José

Luis Hidalgo Irizarry (Hidalgo), habían obtenido una tarjeta de crédito para un crédito máximo de veinticinco mil dólares ($25,000), y como garantía de pago, la señora Márquez había cedido en prenda un pagaré hipotecario por la suma principal de cincuenta mil dólares ($50,000), a favor del portador, o a su orden, con interés al diez por ciento (10%) anual y vencimiento a la presentación, garantizado por una hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 8, otorgada el 16 de agosto de 2000, ante el Notario Público Néstor A.

López Vázquez.

En lo particular, Scotiabank reclamó que los demandados habían dejado de pagar la tarjeta de crédito, adeudándole la suma principal de $14,055.57, al 25 de abril de 2014, más la suma de $5,000, pactada para costas, gastos y honorarios de abogado. Así como los cargos, recargos y gastos que se acumulasen hasta la fecha de su total y completo pago.

También, Scotiabank alegó que las cantidades adeudadas estaban vencidas, y eran líquidas y exigibles. Además, que había realizado múltiples gestiones de cobro, sin éxito alguno. Por último, esgrimió que era tenedora de buena fe y poseedora por causa onerosa o mediante endoso del aludido pagaré hipotecario, dado en prenda como garantía para el cobro de las cantidades adeudadas.

La señora Márquez fue emplazada personalmente el 15 de julio de 2015. De los autos originales surge que el diligenciamiento del emplazamiento consta realizado en dicha fecha, a las 6:10 de la tarde, en su persona, en la Calle Córdova, Núm.

3-33 Urb. Torrimar, Guaynabo, Puerto Rico.

El 20 de enero de 2016, el tribunal apelado le ordenó a la señora Márquez contestar la demanda en el término de quince (15) días, lo cual no hizo.

El 16 de febrero de 2016, Scotiabank presentó Moción en solicitud de rebeldía y sentencia sin vista. Dicho escrito se acompañó de diversos documentos, a saber, copia del emplazamiento debidamente diligenciado en la persona de la señora Márquez, el 15 de julio de 2015, declaración jurada de la señora Arlina Soto Soto, Gerente del Departamento de Cobros de Scotiabank, copia del pagaré hipotecario, copia de la escritura de hipoteca y del contrato de prenda suscrito por los deudores. En ese momento, la señora Márquez no se opuso a la solicitud de Scotiabank.

Conforme surge de la Sentencia en rebeldía dictada contra la señora Márquez, la parte apelante-co-demandada fue emplazada en persona el 15 de julio de 2015, pero al no contestar la demanda, ni formular...

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