Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600569
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO C. PÉREZ PACHECO
Peticionario
KLCE201600569
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal número: K LA2014G0347 Sobre: Art. 95 (CP)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Julio C. Pérez Pacheco (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari solicitando la modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad. Cabe señalar que peticionario no indicó ni incluyó la determinación de la cual busca revisión. En vista de ello, el 20 de abril de 2016 emitimos una resolución ordenando a la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) a elevar los autos originales del caso de autos a los fines de acreditar nuestra jurisdicción. Tras recibir los mismos, emitimos una resolución otorgándole un término treinta (30) días para que la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora) presentara su correspondiente alegato. El 8 de junio de 2016, la Procuradora presentó su Moción de Prórroga y Solicitud de Orden.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Por hechos ocurridos el 7 de junio de 2014, el Ministerio Público presentó una acusación contra el peticionario por infracción Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Después de varios trámites procesales, el caso fue señalado para juicio. Así las cosas, el foro primario señaló los días 4, 5 y 6 de febrero de 2015 para la selección de jurado y los días 10, 12, 13, 23 al 27 para el juicio en su fondo. El 10 de febrero de 2015, el peticionario sometió su Renuncia a Juicio por Jurado, su Moción sobre Alegación Pre-Acordada y su Alegación de Culpabilidad. En su consecuencia, el foro primario declaró culpable al peticionario de los delitos de Artículo 95 del Código Penal y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y lo sentenció a una pena de quince (15) años de cárcel en el caso K VI2014G0045 por el delito de Artículo 93-A Código Penal reclasificado al Artículo 95 del Código Penal. Por su parte, en el caso K LA2014G0348 por el delito de Artículo...

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