Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HALAIS BORGES, ERIC SANTIAGO
Peticionario
KLCE201601378
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K CD2012-1782 (902) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó la petición de un deudor de detener el proceso de lanzamiento ordenado desde hace más de dos años, a raíz de la venta en pública subasta, hace casi tres años, del inmueble objeto de ejecución hipotecaria en este caso. Como explicaremos en mayor detalle a continuación, declinamos la invitación a intervenir con la discreción ejercida por el TPI, pues se trata de un proceso de ejecución de una sentencia que es final y firme desde hace más de tres años, y los argumentos presentados por el deudor fueron rechazados por el TPI desde mediados de 2015.

I.

En julio de 2012, Doral Bank presentó la acción de referencia, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca (la “Demanda”), en contra del Sr.

Eric Santiago Halais Borges (el “Deudor”, “Demandado” o “Peticionario”). En marzo de 2013, el TPI dictó sentencia sumaria (la “Sentencia”), mediante la cual se declaró con lugar la Demanda y, para el caso de que el Deudor no satisfaga su monto, se autorizó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada.

Poco después de emitida la Sentencia, el Deudor planteó que debía aplicar la Ley 184-2012, sobre mediación compulsoria. En agosto de 2013, el TPI resolvió que la Ley 184-2012 (sobre mediación compulsoria) “no es de aplicación a este caso”, presumiblemente porque la Demanda se presentó antes de que dicha ley fuese aprobada.

En septiembre de 2013, el TPI autorizó la sustitución de Scotiabank (el “Banco”) por Doral, como parte demandante y se autorizó la expedición del correspondiente mandamiento de ejecución. En octubre de 2013, se emitió un edicto de subasta, anunciando las fechas en que se celebraría la subasta (así como una segunda o tercera, de ser necesario). En diciembre de 2013, el TPI denegó una solicitud de ejercer un retracto de crédito litigioso, razonando que el “crédito dejó de ser litigioso tan pronto se dictó la Sentencia”.

Celebrada la subasta en diciembre de 2013, y adjudicada la propiedad al Banco por el tipo mínimo, el TPI autorizó, en enero de 2014, que se emitiera un mandamiento de lanzamiento. El Deudor acudió, sin éxito, a este Tribunal (KLCE201401033), y al Tribunal Supremo, en solicitud de que se revocara la decisión del TPI de proceder con su lanzamiento de la propiedad ejecutada y subastada. En noviembre de 2014, este Tribunal declinó intervenir con la decisión del TPI y, luego de que el Tribunal Supremo denegara la petición de revisión del Deudor, este Tribunal emitió el correspondiente mandato el 9 de abril de 2015.

No conforme, en julio de 2015, el Deudor solicitó al TPI que anulara todo el proceso y detuviera el lanzamiento en virtud de argumentos similares a los que había presentado anteriormente, incluyendo referencias a una ley federal sobre la cual abundaremos más adelante (“RESPA”) y su reglamentación (el “Reglamento X”). El TPI denegó dicha solicitud mediante orden notificada el 29 de julio de 2015.

En marzo de 2016, el TPI se reafirmó en que procedía el lanzamiento del deudor. En abril de 2016, el Deudor reanudó sus argumentos, ya formulados y rechazados anteriormente, en otra solicitud dirigida a paralizar el proceso de lanzamiento. El TPI denegó dicha moción mediante orden notificada el 20 de mayo de 2016. El Deudor solicitó reconsideración el 3 de junio de 2016, la cual fue denegada mediante orden notificada el 5 de julio de 2016. El 22 de julio de 2016, el Deudor presentó el recurso de referencia, mediante el cual reproduce sus argumentos sobre RESPA y el Reglamento X; el Banco presentó un escrito en oposición.

II.

En el 2010, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el “Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act”, con el fin de, entre otras cosas, promover la estabilidad financiera de los Estados Unidos mediante la fomentación de la responsabilidad y la transparencia del sistema financiero.1...

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