Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600689
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

CARLOS A. TORRES RÍOS
Querellante-Recurrido
v.
WEST SECURITY SERVICES, INC. Y/O UNITED SURETY & INDEMNITY, CO.
Querellada-Recurrente
KLRA201600689
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-14-231 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2016.

La compañía West Security Services (recurrente) solicitó la revisión de una Resolución y Orden emitida el 27 de abril de 2016 y notificada el 28 de abril de 2016 por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento) en el caso administrativo AC-14-231.

Mediante dicho dictamen, se declaró Ha Lugar la reclamación del Sr. Carlos A.

Torres Ríos (recurrido) y se ordenó a la recurrente a compensarle solidariamente la cantidad de $2,134.69 por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley 80), según enmendada.

Inconforme, el 18 de mayo de 2016, la recurrente presentó un Recurso de Reconsideración ante la OMA, el cual se entendió rechazado de plano por no ser considerado dentro de los 15 días provistos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 26 de junio de 2015 el recurrido la OMA emitió una Notificación de Querella y Vista Administrativa a raíz de la Querella Núm. AC-14-231 presentada por el recurrido contra el recurrente por despido injustificado y pago de mesada. El recurrido laboró para la recurrente como Guardia de Seguridad desarmado desde el 2 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012. Además, en la Notificación de Querella y Vista Administrativa emitida, la OMA pautó la celebración de una Vista Adjudicativa para el 25 de agosto de 2015.

Por su parte, el 9 de julio de 2015 la recurrente presentó su Contestación a Querella. Sostuvo que el recurrido fue despedido porque no aprobó el periodo probatorio.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de septiembre de 2015 se celebró la Vista Adjudicativa en sus méritos y las partes presentaron su prueba ante la Juez Administrativa de la OMA.

Finalmente, el 27 de abril de 2016, con notificación del 28 de abril de 2016, la OMA emitió una Resolución y Orden a favor del recurrido. Mediante dicho dictamen, la OMA realizó varias determinaciones de hechos entre las que destacamos las siguientes:

…9. El querellante suscribió un contrato de trabajo de período probatorio el 31 de diciembre de 2011 para la empresa West Security Services, Inc. para un término de noventa (90) días pero no se indica fecha cierta de inicio ni fecha cierta de terminación como tampoco fue firmado por un representante de la empresa…

12. El 31 de marzo de 2012 Carlos Carlson y otro oficial de la empresa de apellido Villanueva se reunieron con el querellante para informarle que no había pasado el período probatorio y se le entregó un documento que indica lo mismo. El documento no indica la razón para no haber aprobado tal período…

.

También, la OMA pronunció en su Resolución y Orden, en lo pertinente que:

…Por lo cual, ante la falta de evidencia al respecto y al dirimir la credibilidad que le merecieron los testigos a la Juzgadora, no podemos concluir otra cosa que no sea que el patrono no presentó prueba suficiente para rebatir la presunción legal de que el despido del querellante fue injustificado cuando el peso de la prueba le correspondía al patrono. (Énfasis Nuestro).

A tenor con lo concluido, se declara Ha Lugar esta reclamación. Toda vez que el querellante devengaba un salario por hora de SIETE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($7.25), que tenía una jornada de trabajo promedio de treinta y cuatro (34) horas semanales y que trabajó tres (3) meses para la empresa, éste es acreedor a una mesada básica de dos (2) meses de sueldo, equivalente a DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2,134.69)...

.

Insatisfecha, el 18 de mayo de 2016 la recurrente presentó un Recurso de Reconsideración, el cual se entendió rechazado de plano al transcurrir el término para disponer del mismo.

Inconforme, el 5 de julio de 2016, la recurrente presentó un recurso de Revisión Judicial. Señaló como error que:

  1. “Erró la Oficina de Medicación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al resolver que el despido de la parte Peticionada fue injustificado sin hallarse en el expediente evidencia sustancial que justifique tal determinación”.

El 12 de agosto de 2016 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se le concedió al recurrido un término para presentar su alegato en oposición.

Igualmente, concedió un término a la OMA para someter una copia certificada del expediente administrativa ante nos.

Por su parte, el 22 de agosto de 2016, el recurrido presentó un Alegato de la Parte Querellante- Recurrida.

El 6 de septiembre de 2016, este Tribunal emitió una Resolución...

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