Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

ORLANDO CINTRÓN DEL VALLE
Recurrido
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
Comisión Industrial de Puerto Rico
Agencia Recurrida
KLRA201600754
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I. 10-400-24-1552-01 Caso CFSE 10-11-01950-1 Sobre: SIN JURISDICCIÓN (BRÍGIDO BERRÍOS)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (recurrente) solicitó la revisión y revocación de una Resolución emitida el 10 de mayo de 2016 y notificada el 7 de junio de 2016 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión). Mediante dicha determinación se estableció que un recurso apelativo presentado por el Sr. Orlando Cintrón Del Valle (recurrido) el 7 de marzo de 2016 sobre una Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente del 9 de diciembre de 2014 fue presentado dentro del término apelativo dispuesto por la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935 según enmendada, conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Insatisfecha, el 10 de junio de 2016, la recurrente presentó una Reconsideración la cual se entendió rechazada de plano al pasar el término de 15 días que poseía la Comisión para actuar sobre la misma.

A tenor con J. Exam. Tec. Med v. Elías et al., 144 DPR 483, 492 (1997), este tribunal posee jurisdicción para atender el asunto ya que se trata de la revisión de una Resolución Interlocutoria emitida por la Comisión, cuya decisión y jurisdicción está siendo cuestionada.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la Resolución emitida por la Comisión.

I

El caso ante nos surgió cuando el Sr. Orlando Cintrón Del Valle (recurrido) se presentó en las facilidades de la recurrente, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, alegando haber sufrido un accidente en el trabajo el 29 de septiembre de 2009 mientras laboraba para su patrono, la compañía Best Way Transport.

Luego del caso ser evaluado por la Comisión, el 17 de febrero de 2011, la Comisión emitió una Resolución mediante la cual determinó otorgarle un término de 30 días a la recurrente para que tomara una determinación en cuanto a la solicitud de evaluación psiquiátrica.

Luego, el 9 de mayo de 2011, la recurrente emitió una decisión sobre tratamiento médico mientras trabaja, conocido como status de CT, mientras realizaba las evaluaciones psiquiátricas al recurrido. Dicha decisión se apeló el 2 de junio de 2011.

Posteriormente, el 9 de julio de 2013, la representación legal del recurrido presentó una Moción Informativa sobre cambio de dirección, tanto ante la recurrente como ante la Comisión. La dirección informada fue: Bo. Canta Gallo, Buzón F-10, Juncos, Puerto Rico 00777. Además, el 11 de abril de 2014, se presentó otra moción informativa sobre cambio de dirección del lesionado. La nueva dirección informada fue: Residencial Brisas de Cayey, Edif. G. Apt. 63, Cayey, P.R.

00736.

Así las cosas, el 14 de julio de 2014, la recurrente emitió al recurrido una Decisión Del Administrador Sobre Tratamiento Médico (alta médica). La incapacidad pendiente de notificar fue por: contusión de tobillo izquierdo, insuficiencia vascular periférica de la pierna izquierda y contractura del tobillo izquierdo.

Además, está de alta sin incapacidad por las condiciones de contusión de pie izquierdo, fractura de la tibia de pierna izquierda, fractura de fíbula de la pierna izquierda, status post pierna izquierda, osteomielitis de la pierna izquierda y trombosis venosa crónica profunda de la pierna izquierda. El recurrido alegó que esta decisión nunca le fue notificada por la recurrente. El 18 de julio de 2014, el recurrido presentó una Apelación de la anterior determinación.

El 27 de agosto de 2014, con notificación del 7 de octubre de 2014, la Comisión emitió una Resolución (Resultado de Examen Médico). Explicó que el recurrido apeló de la decisión de la recurrente del 14 de julio de 2014 y ordenó a la recurrente a que notificara la decisión de alta sobre incapacidad correspondiente al recurrido y a su representación legal. Igualmente, la Comisión ordenó revocar “la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del 14 de julio de 2014, sobre tratamiento médico mientras trabaja (C.T.) por condición emocional, con derecho al pago de Incapacidad Transitoria (Dietas)”.

El 9 de diciembre de 2014, la recurrente emitió una Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente la cual se notificó al abogado el 28 de enero de 2015.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2015, con notificación del 16 de diciembre de 2015, la recurrente emitió una Decisión del Administrador sobre Tratamiento Médico. El 22 de diciembre de 2015 el recurrido presentó una Apelación de la anterior determinación.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2016...

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