Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600907
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016

LEXTA20160920-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JORGE L. SANTIAGO MATOS Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA201600907
Revisión Administrativa Procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado 98-15-04228-8

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Jorge L. Santiago Matos (señor Santiago) mediante recurso de revisión administrativa presentada el 29 de agosto de 2016. Nos solicita que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, que declaró No Ha Lugar la moción de Reconsideración que él presentó.

Dicho recurso vino acompañado de una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (in forma pauperis), en la cual el señor Santiago declaró que por razón de su situación económica estaba imposibilitado de pagar los derecho y aranceles correspondientes a la presentación de un recurso de revisión judicial. Tras examinar dicha solicitud, emitimos una Resolución el 30 de agosto de 2016 denegando la solicitud para litigar in forma pauperis. A su vez, le concedimos al señor Santiago un término para cancelar los derechos correspondientes en la Secretaría del Tribunal. Dicho término vencía el 6 de septiembre de 2016 a las 12:00 pm. Se le apercibió que de no cumplir con lo ordenado en el periodo de tiempo concedido, “se desestimará el recurso”.

Ha transcurrido en exceso el término concedido sin que el señor Santiago haya presentado los aranceles correspondientes ante la Secretaría de este Tribunal, a pesar de la oportunidad concedida para subsanar el defecto en el perfeccionamiento del recurso.

Entre las condiciones dispuestas en nuestro ordenamiento para perfeccionar un recurso de revisión judicial se encuentra el pago de los aranceles de presentación, por lo que para invocar la jurisdicción de este Tribunal es necesario que todo recurrente pague los aranceles...

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