Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016

LEXTA20160921-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

WILSON ACEVEDO QUIÑONEZ Y KEVIN JOEL ACEVEDO LÓPEZ
Apelados
V.
HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201600657
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2015-0065 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante, la parte apelante o el ELA), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 22 de febrero de 2016 y notificada y archivada en autos el 1 de marzo de 2016.

Mediante la aludida Sentencia, el foro de primera instancia declaró Ha Lugar la Demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la parte demandante apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 4 de junio de 2015, el Sr. Wilson Acevedo Quiñonez y el Sr. Kevin Joel Acevedo López (en adelante, la parte apelada), presentaron una Demanda sobre impugnación de confiscación. En dicha Demanda se adujo que el 23 de marzo de 2016, se procedió a confiscar y ocupar al codemandante Acevedo López el vehículo de motor marca Dodge, modelo Caliber SCT del año 2008, Tablilla HHK-759, por una supuesta violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Según surge de la Demanda, el vehículo objeto de la controversia, está registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del Sr. Wilson Acevedo Quiñonez.

Además, en la referida Demanda alegaron que a la fecha de la Demanda, los demandantes no habían recibido notificación de la confiscación, a pesar de haber transcurrido en exceso el término concedido por la Ley Uniforme de Confiscaciones para efectuar la notificación de la confiscación.

Por último, los demandantes adujeron además, que el 16 de abril de 2015, se celebró la Vista Preliminar relacionada con la violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó no causa para acusar. No conforme con esa determinación, la Fiscalía solicitó

Vista Preliminar en Alzada, la cual se celebró el 18 de mayo de 2015 y el foro primario determinó no causa para acusar al codemandante, Kevin Joel Acevedo López. Por consiguiente, los demandantes apelados solicitaron al foro primario que ordenara la devolución del vehículo de motor confiscado o que ordenara al Departamento de Hacienda la entrega del cheque por el valor de tasación del automóvil.

Luego, el 10 de junio de 2015, la parte demandante apelada presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En el referido escrito planteó, entre otras cosas, que no había sido debidamente notificada de la confiscación del vehículo objeto de la controversia, conforme lo dispone la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. La parte demandante apelada arguyó además, que el 16 de abril de 2015 se había celebrado la Vista Preliminar relacionada con la violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y que el Tribunal de Primera Instancia había determinado no causa para acusar. Adujo además, que debido a su inconformidad con dicha determinación, la Fiscalía había solicitado Vista Preliminar en Alzada y que celebrada la misma el 18 de mayo de 2015, el foro primario había determinado no causa para acusar al codemandante, Kevin Joel Acevedo López.

Por su parte, el 3 de julio de 2015, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó Contestación a Demanda. El ELA alegó que a la parte demandante, aquí apelada, se le cursó una carta notificando el hecho de la confiscación vía correo certificado con acuse de recibo el 22 de abril de 2015, conforme lo dispone el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. En cuanto al resultado de la causa criminal contra el Sr. Kevin Joel Acevedo López, planteó que según la Ley, se presume la legalidad y corrección de la confiscación, independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o cualquier otro procedimiento relacionado a los mismos hechos.

El 27 de julio de 2016, el ELA presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moción, la parte demandada apelante arguyó, en síntesis, que a los demandantes se les había notificado el hecho de la confiscación el 22 de abril de 2015, vía correo certificado con acuse de recibo. Sostuvo además el ELA, que no procedía dictar sentencia sumaria, toda vez que conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, “la presente acción es una “in rem” distinta y separada de cualquier acción “in personam” ya que se basa en la ficción legal de que la cosa es la ofensora primaria [. . .]. Además la parte demandante no ha derrotado la presunción de legalidad y corrección que establece la ley”.

Examinadas las mociones de las partes, el 1 de septiembre de 2015, notificada el 3 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria...

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