Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016

LEXTA20160921-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

DYNAMIC CONSULTING
GROUP, INC. Y CARLOS ROSARIO ENCARNACIÓN
Apelada
v.
AIG INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B, C, FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL
Apelante
KLAN201600742
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2011-1320 Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.

Comparece la parte apelante AIG Insurance Company (AIG), anteriormente conocida como Chartis Insurance Company Puerto Rico (Chartis), y solicita de esta Honorable Curia que revoque la Sentencia sumaria parcial dictada el 3 de junio de 2014, en la cual determinó que la póliza 05-1001430 estaba vigente para la fecha del 26 de febrero de 2011.1

Por su parte, la parte apelada Dynamic Consulting Group, Inc. (Dynamic) y el Sr. Carlos Rosario Encarnación (Sr. Rosario Encarnación) se oponen y solicitan que este Tribunal confirme la Sentencia del Foro apelado. Además, reclaman la imposición de costas, gastos y honorarios contra AIG, por entender que procedió con temeridad, que se le ordene a AIG a brindarle representación legal y cubierta a su asegurado y, por último, que devuelva el caso al Foro primario para que se pase prueba sobre lo anterior, y sobre las angustias y sufrimientos mentales reclamados por los apelados.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y luego de analizar detenidamente los hechos y el derecho aplicable, este Tribunal confirma la Sentencia apelada. Veamos.

I

Dyanmic es una corporación debidamente inscrita en el Departamento de Estado, que se dedica a brindar servicios de seguridad por contrato. Por otro lado, Chartis, que luego fue comprada por AIG, es una compañía de seguros debidamente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico. Dentro de la estructura de Chartis encontramos a COS Insurance Agency, Inc. (COS), que es una agencia autorizada por la primera con derecho a refrendar, autorizar, emitir pólizas, emitir endosos y facturar.

La apelada, Dynamic, fue contratada para proveer servicios de seguridad en el evento “Al Ritmo de la Juventud” a celebrarse el 26 de febrero de 2011 en el Coliseo Rubén Rodríguez de Bayamón. Dynamic tenía una póliza de responsabilidad pública con Triple S para enero de 2011, la cual fue cancelada el 27 de enero de 2011. El corredor David Sierra Garced (Sr. Sierra Garced) era el responsable de tramitar la transición de la póliza de Triple S a Chartis de forma total y definitiva, y además, gestionar el pago de la póliza. Dynamic solicitó una póliza de seguros de responsabilidad pública a través del corredor de seguros DSG Insurance, Corp. (DSG), quien a su vez, hizo las gestiones oportunas a través de COS. El 23 de febrero de 2011, Chartis, a través de su agencia autorizada COS, emitió la póliza 05-1001430 a favor de Dynamic.2

Ese mismo día, Dynamic pagó el pronto de la prima acordada a COS, equivalente al 20% de la póliza.

Por otro lado, Dynamic obtuvo el financiamiento para el pago de la prima de la póliza 05-1001430, mediante contrato de financiamiento otorgado por Royal Finance and Leasing Corporation (Royal Finance), el cual finalmente fue aprobado el 9 de marzo de 2011. No obstante lo anterior, Chartis (hoy AIG) en ese momento, no modificó la fecha de incepción de la póliza para reflejar la realidad. Hay que recordar que la fecha de incepción de una póliza de seguro tiene como condición previa que su respectiva prima sea pagada por adelantado. Por lo tanto, cuando Royal Finance aprobó el contrato de financiamiento con Dynamic el 9 de marzo de 2011, era cuando la póliza debió cobrar vigencia. A pesar de que todo esto era conocido por Chartis (hoy AIG), mediante endoso fechado al 9 de mayo de 2011, Chartis (hoy AIG) escogió como fecha de incepción de la póliza, el 27 de enero de 2011, y continúo operando bajo esa premisa por meses.

Así las cosas, el día del evento en el cual Dynamic proveería seguridad, 26 de febrero de 2011, ocurrieron unos incidentes en los cuales dos (2) personas murieron y otras resultaron heridas. Como consecuencia de los lamentables sucesos, Dynamic fue demandado en una acción de daños y perjuicios por la cantidad de $3,500,000.00.3

En dicho pleito, el 13 de septiembre de 2011, Chartis compareció al Tribunal en representación de los asegurados-apelados, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal. Cerca de un mes después, el 10 de octubre de 2011, el entonces abogado de la parte apelada le envió una carta a sus clientes indicándoles que por instrucciones de Chartis, ya no se le estaría brindando representación legal, por lo cual tendrían que contratar abogado por su cuenta. Esencialmente, Chartis le negó cubierta.

Ante lo que Dynamic consideró un incumplimiento de contrato, el 23 de noviembre de 2011, los apelantes presentaron Demanda contra Chartis y otras compañías de seguro desconocidas.4

En la misma solicitaron al Tribunal que ordenara a Chartis a proveerle representación legal, a que le brindara cubierta de seguro, y, que le concedieran la cantidad de $3,500,000.00 en daños y perjuicios, gastos, costas y $25,000.00 por concepto de honorarios de abogado. El 29 de diciembre de 2011, Chartis presentó su Contestación a la Demanda.5

En síntesis, Chartis alegó que la póliza 05-1001430 nunca entró en vigor ya que no fue ni pagada ni financiada conforme a la Regla 29 del Código de Seguros de Puerto Rico ni conforme lo requiere el “Mandatory Premium And Coverage Condition Endorsement of Puerto Rico”, por lo cual solicitaron que se declarara No Ha Lugar la Demanda. Además, reclamaron honorarios por temeridad.

El 20 de marzo de 2012, luego de presentado el Informe Para el Manejo del Caso, las partes acordaron el descubrimiento de prueba.6

Posteriormente, el 22 de enero de 2013, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogadas y Abogados Enmendado.7

Terminado el descubrimiento de prueba, la parte apelada radicó una Moción de Sentencia Sumaria, con fecha de presentación al 24 de enero de 2013. En la misma alegó que la póliza nunca cobro vigencia. Añade que para la fecha del 26 de febrero de 2011, cuando ocurren los hechos, la parte apelante solo había recibido el pronto de la prima equivalente al 20% y un contrato de financiamiento que “estaba en proceso”. Siendo necesario para la validez de un contrato de seguro un pronto pago equivalente a no menos de 20% de la prima, más un contrato de financiamiento válido, la parte apelante razona que el contrato de seguros nunca cobró vigencia.

El 22 de febrero de 2013, Dynamic presentó una Moción Para Oponernos A La Solicitud de Sentencia Sumaria del Demandado Y Para Solicitar Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante.8

Principalmente, Dynamic entiende que cumplió con la Regla 29 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, al cumplir con los requisitos de la misma. A saber: pagó más de 20% como pronto pago y la firma de un contrato de financiamiento. Cada una de estas mociones fue a su vez replicada por cada una de las partes mediante Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante Dynamic Consulting Group, Inc. y Carlos Rosario Encarnación y Ratificación a Nuestra Solicitud de Sentencia Sumaria9 y Moción para Oponernos a la Moción en Oposición de la Parte Demandada.10

Finalmente, el 3 de junio de 2014, el Honorable Foro apelado dictó Sentencia sumaria parcial a favor de los apelados.11

Concluyó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR