Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016

LEXTA20160921-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JOSÉ A. LÓPEZ VELÁZQUEZ
Y OTROS
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO
Y OTROS
Apelados
KLAN201600769
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0752 Sobre: Violación de derechos civiles; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.

Comparece el señor José A. López Velázquez (Sr. López; apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial dictada el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan(TPI). La mencionada sentencia fue emitida el 26 de abril de 2016 y notificada el 5 de mayo de 2016.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la sentencia apelada.

I

El 30 de septiembre de 2013 el Sr. López presentó una demanda por daños y perjuicios y violación de derechos civiles en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan contra la Red de Médicos Asociados del Sur (REMAS)1.

En síntesis, el demandante alegó que tras la cancelación del contrato suscrito entre él y REMAS2

se le violentaron, entre otros, sus derechos constitucionales, contractuales, derechos como envejeciente y como veterano.3

Alegó además que tenía causas de acción bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 y la Ley Núm. 115-1991.4

El 4 de marzo del 2014, REMAS contestó la demanda negando las alegaciones del Sr. López. En su contestación a la demanda REMAS alegó, entre otras cosas, que la cancelación del contrato respondió al ejercicio de la cláusula de resolución que ambas partes habían pactado válidamente, que las leyes invocadas en la demanda no eran de aplicabilidad porque no había acción estatal y que las leyes laborales invocadas tampoco aplicaban pues no existía una relación obrero patronal entre las partes.

Tras varios trámites procesales, el 28 de abril de 2015, REMAS presentó una Moción de desestimación parcial por inexistencia de causas de acción que justifiquen la concesión de un remedio. En su solicitud de desestimación, REMAS, planteó que procedía desestimar la demanda debido a que la cancelación del contrato “quedaba a merced de cualquiera de las partes, siempre que se notificara con 30 días de anticipación, como en efecto ocurrió”.5

Además, alegó que no era una dependencia del Estado y que por esta razón no se cumplía con el requisito de acción estatal. Alegó también que el Sr. López carecía de causas de acción bajo las leyes laborales invocadas porque no existía una relación de empleado y patrono entre las partes. Así pues, solicitó que se desestimara la reclamación por incumplimiento de contrato, así como las reclamaciones por violación de derechos constitucionales y las reclamaciones bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 y la Ley Núm. 115-199.

Posteriormente, el 15 de julio de 2015, el Sr. López presentó un escrito titulado Réplica a moción de desestimación y breve extensión para suplementar la presente. En esta ocasión el Sr. López, arguyó que el TPI debía permitir la culminación del descubrimiento de prueba. También alegó que en este caso había acción del estado pues existía un vínculo con la Administración de Seguros de Salud (ASES).

El 3 de septiembre de 2015, REMAS presentó la Réplica a moción en oposición a moción de desestimación parcial. En esta ocasión, alegó que entre las partes quedaba descartada cualquier relación de naturaleza laboral pues así surgía de la propia demanda y del contrato suscrito entre las partes. Sostuvo además, que no se cumplía con el requisito de acción del estado y que el hecho de que se recibieran fondos por parte de ASES no era suficiente para llegar a tal conclusión. Reiteró que no aplicaba la Núm. 100 de 30 de junio de 1959 ni la Ley Núm. 115-1991 pues el Sr. López no era un empleado de REMAS.

Surge del expediente que el 13 de noviembre de 2015, el Sr. López presentó Réplica a Moción de Desestimación, escrito en el que duplicó esencialmente los...

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