Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601507
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016

LEXTA20160921-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

SERLEX CORP.
Demandante-Recurrido
v.
HUIZHEN YU
Demandado-Peticionaria
KLCE201601507
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2015-0405 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria Huizhen Yu, mediante un auto de Certiorari. Nos solicita que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 12 de julio de 2016.

Se adelanta que denegamos expedir el recurso de Certiorari instado. Veamos, el tracto procesal relevante, seguido del marco doctrinal pertinente, que fundamentan nuestra decisión.

I.

Ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 7 de octubre de 2015, Serlex Corp. presentó una acción civil contra Huizhen Yu, su cónyuge, Domingo Fung, y la Sociedad Legal de Ganaciales, por incumplimiento de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; y reclamó, entre otras cosas, el pago de una suma dineraria, en concepto de los cánones dejados de satisfacer.1

La señora Huizhen Yu fue emplazada personalmente el 9 de octubre de 2015, según se desprende de los autos originales del caso. Ésta presentó una moción de desestimación, bajo el fundamento de que faltaba una parte indispensable, en alusión a Youquing Wu.2 Oportunamente, la parte demandante se opuso.3

El 4 de diciembre de 2015, notificada el día 10, el TPI dictó una Orden en la que ordenó que se procediera con el emplazamiento del señor Fung; y que, entonces, celebraría una vista para atender la moción desestimatoria.4 A solicitud de la parte demandante, el TPI concedió hasta el 7 de febrero de 2016 para diligenciar el emplazamiento del señor Fung.5

Así las cosas, el 8 de marzo de 2016, Serlex Corp. presentó una moción de desistimiento en su reclamación contra el señor Fung. Esto, porque resultó infructuoso emplazarlo.6

En respuesta, el 9 de marzo de 2016, el TPI dictó una Sentencia Parcial7 en la que expresó:

Examinada la Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio en cuanto a Domingo Fung, el Tribunal resuelve que no habiendo razón para posponer dictar sentencia parcial, se ordena el archivo de la causa de acción sin perjuicio contra Huizhen Yu; al amparo de la Regla 39.1 del Procedimiento Civil. No se imponen costas, gastos ni honorarios. La causa de acción contra el resto de los co-demandados continuara (sic) su curso. (Énfasis en el original).

Este dictamen fue notificado el 7 de abril de 2016. Ninguna de las partes trajo a la atención del foro primario el error en el dictamen.

El 23 de mayo de 2016, Serlex Corp. presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor.8

A estos efectos, el TPI concedió un término de veinte días a la parte demandada para que se expresara.9

El 24 de junio de 2016, a través de su representante legal, el licenciado Edmundo Ayala Oquendo, Huizhen Yu compareció mediante un escrito10 en el que indicó que la moción de sentencia sumaria no le había sido notificada y añadió lo siguiente:

3. Por otro lado nuestra clienta hasta donde [tenemos] conocimiento esta Curia dict[ó] sentencia en el día 9 de marzo de 2016 desestimando la demanda en contra de nuestra cliente lo que se hizo respondiendo a una moción de desistimiento voluntario [precisamente]...

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