Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201501010
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501010 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
BRUNILDA RODRÍGUEZ COLÓN, MAGDA LÓPEZ LÓPEZ, RAMÓN VEGA RODRÍGUEZ, SONIA M. O’FARRIL MARÍN, CRISTINA CANDELARIO LÓPEZ, OLGA J. DÍAZ RIVERA, ANA C. RIVERA LUNA, MAYRA I. CRUZ RIVERA, YEMIMA VÁZQUEZ ORTEGA, VIRGINIA REYES FÉLIX, KHILSY MEDRANO ARIAS, BLANCA E. MARRERO LEDESMA, MIRIAM VILA TORRES, EVELYN TORRES FIGUEROA, PETRA CALDERÓN RODRÍGUEZ, ELBA OCASIO RIVERA, EVELYN COLÓN ORTIZ, REINA M. CALDERÓN BERRÍOS, CARMEN M. ORTIZ PESANTE, ROSA A. RODRÍGUEZ RIVERA, ÁNGELA N. COLÓN HERNÁNDEZ, MINERVA SANTANA AVILÉS Y OTROS | KLRA201501010 | Revisión administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Casos Núm.: Q-05-28 y otros Sobre: Impugnación al Plan de Clasificación y Retribución de 1998 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2016.
La Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante, Directora o recurrente) nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden que dictó la Examinadora de la Junta de Personal de la Rama Judicial el 19 de agosto de 2015. Mediante el dictamen recurrido se reabrió la querella Q-05-16 que presentaron Blanca E. Marrero Ledesma y otras (en adelante, recurridas)1
en reclamo de un ajuste salarial, que la Junta de Personal había desestimado desde el 2006; además se le concedió a las recurridas un término de 20 días para expresarse respecto a una solicitud de desestimación que presentó la Directora.
Las recurridas presentaron su Oposición a Recurso de Revisión Administrativa en Cumplimiento de Orden el 15 de julio de 2015.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
Las recurridas, quienes ocupaban puestos de Secretarias de Servicios a Sala de la Rama Judicial, presentaron en el 2005 la querella Q-05-16 ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, Junta).
Mediante la referida querella, en esencia, impugnaban la implantación del Plan de Clasificación y Retribución de la Rama Judicial de 1998.
Luego de un extenso trámite procesal, el 20 de septiembre de 2006 la Junta emitió una Resolución. Mediante dicho dictamen desestimó por académicas varias querellas sobre el mismo asunto, entre estas la que presentaron las recurridas, la Q-05-16.2
Inconformes, las recurridas presentaron ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión de decisión administrativa bajo el epígrafe de Brunilda Rodríguez Colón y otras v. Directora Administrativa de los Tribunales, en el caso KLRA200600851. El 30 de abril de 2007, este Foro confirmó la Resolución impugnada.
Las recurridas solicitaron infructuosamente la reconsideración del dictamen confirmatorio. Aún inconformes, presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien la denegó mediante una Resolución de 20 de septiembre de 2007.3
Luego, 30 de noviembre de 2007, el Tribunal Supremo declaró no ha lugar una moción de reconsideración que presentaron las recurridas.
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2013, las recurridas presentaron una Moción Informativa Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Reapertura ante la Junta. En esta, solicitaron la reapertura de la querella Q-05-16 para que la Junta aplicara retroactivamente lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Rivera Padilla et al. v. OAT, 189 DPR 315 (2013).
Tras varios incidentes procesales, el 8 de agosto de 2014, la Directora presentó ante la Junta una Moción en Oposición a Solicitud de Reapertura. Entre otras cosas, adujo que la Junta...
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