Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600887
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016

LEXTA20160921-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VI

LUIS A. GONZÁLEZ ECHEVARRÍA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201600887
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Núm. Caso: 134660 Sobre: Jurisdicción

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2016.

Mediante el presente recurso de revisión judicial, comparece la parte recurrente, el señor Luis A. González Echevarría, miembro de la población correccional, y nos solicita la revisión de una alegada Resolución emitida por la parte recurrida, la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta).

Según surge del lacónico escrito, el recurrente se encuentra confinado en la Institución Penal Ponce Mínima Fase-1 extinguiendo una sentencia de reclusión de ciento quince (115) años. Alegó que, el 24 de mayo de 2016, la recurrida emitió una resolución en la que notificaba que el recurrente era inelegible para ser evaluado por la Junta por ésta carecer de jurisdicción. Sostiene además, que la Junta le advirtió que una vez adquiera jurisdicción sobre el recurrente lo citaría a una vista.

No conteste con tal determinación, el 17 de junio de 2016, el recurrente alegadamente presentó una moción de reconsideración, sin embargo, del expediente no surge prueba que acredite este hecho. El recurrente sostiene que la moción fue rechazada de plano, pues no fue atendida dentro de los quince (15) días con posterioridad a su presentación.

Transcurrido ese término, el recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial, mediante un recurso de revisión judicial.

Sostuvo que ha cumplido veintinueve (29) años de su sentencia; que fue aceptado en el Hogar Nueva Vida en el municipio de Yabucoa y que desea reintegrarse a la libre comunidad para lograr sus metas.

El recurrente, sin embargo, no perfeccionó su recurso conforme a las exigencias que establecen nuestras reglas procesales. Veamos.

I

Conforme dispone la sección 4.2 de Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2172:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de...

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