Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HECTOR O. RIVERA PEREZ t/c/c HECTOR ORLANDO RIVERA PEREZ ahora la SUCESION DE HECTOR O. RIVERA PEREZ t/c/c HECTOR ORLANDO RIVERA PEREZ compuesta por GENESIS RIVERA HERNANDEZ; HECTOR RIVERA; RICARDO RIVERA; TILSA RIVERA; FULANO Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO y CENTRO DE RECUADACION SOBRE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Recurridos
KLCE201600747
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey Civil núm.: G2CI2014-00347 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

Atendida la Urgente Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por la parte peticionaria Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el BPPR o el peticionario) el 30 de junio de 2016, declaramos Ha Lugar la misma mediante Resolución dictada el 31 de agosto de 2016. Conforme al recurso de Certiorari presentado por el BPPR el 2 de mayo de 2016, expedimos el mismo y recovamos la orden de traslado dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey (el TPI) el 8 de marzo de 2016, notificada el 18 de marzo siguiente.

I.

Según surge de la Urgente Moción de Reconsideración…, instada por el BPPR, luego de dictada la Sentencia en rebeldía por el TPI en favor del BPPR el 10 de abril de 2015,1 este continuó con los trámites post-sentencia del recurso. A esos efectos, el 7 de julio de 2015 presentó una moción solicitando ejecución de la sentencia. El 9 de julio siguiente, el TPI dictó la orden de ejecución y el 16 se expidió el mandamiento de ejecución. Sin embargo, y ante una moción presentada el 7 de diciembre de 2015 por los recurridos, el TPI dictó Resolución declarando Con Lugar la solicitud de relevo de sentencia. Dicha Resolución se notificó el mismo día en que se celebró la subasta en la que se le adjudicó la propiedad, esto es, el 12 de enero de 2016. El peticionario instó en tiempo moción de reconsideración, la cual se declaró Con Lugar el 9 de febrero de 2016. En la misma, el TPI resolvió “No Ha Lugar el relevo de sentencia. Se ordena la continuación del procedimiento.”2

La Resolución se notificó el 16 de febrero de 2016 mediante el formulario OAT-082. De esta determinación las partes no acudieron en revisión ante este foro apelativo.

El 12 de febrero de 2016, la co-demandada Génesis Rivera Hernández presentó una Moción Urgente de Paralización de Procesos. El BPPR presentó una moción en oposición.

El 8 de marzo de 2016 el TPI dictó la Orden de Traslado, cuya revisión se solicita, disponiendo lo siguiente:

Se ordena la consolidación con el caso G AC2013-0115 y G AC2014-0122

para evitar órdenes contradictorias y además, se ordena el traslado del caso de autos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYAMA, para que se continúen los procedimientos en la Sala de lo Civil. Por consiguiente, referimos el asiento ante la consideración del Hon. Ricardo Marrero Guerrero, Juez Administrador Regional, para el trámite correspondiente a tenor con las normas administrativas y disposiciones de las leyes vigentes.

El Secretario enviará, una vez registrada esta orden, todos los escritos archivados en esta causa a la Secretaria de dicho centro para que se continúen los procedimientos en la Sala de lo Civil de la Región.

[Énfasis en el original]

El 30 de marzo de 2016 el peticionario presentó Urgente Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual se declaró No Ha Lugar el 31 de marzo de 2016, notificada el 1 de abril siguiente.

Inconforme con lo resuelto, el BPPR acudió ante este foro apelativo imputándole al foro de instancia la comisión del siguiente error:

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE...

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