Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201600750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600750
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

MARTA OYOLA VEGA
Demandante-Recurrida
Vs.
AMPARO DÍAZ RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE201600750 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2015-0710 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

Comparece ante nuestra consideración, el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado (en adelante, el Departamento) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de marzo de 2016, notificada el 31 de marzo de 2016. Mediante esta, el foro primario desestimó la reclamación presentada por Marta Oyola Vega (en adelante, Oyola Vega) contra el Departamento. Sin embargo, denegó la desestimación respecto a una de las causas de acción. El Estado fundamentó su solicitud de desestimación en que la causa de acción estaba prescrita y que la demandante no cumplió con los requerimientos de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 LPRA 3077-3092a (en adelante, Ley de Pleitos contra el Estado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, hemos acordado no expedir el recurso solicitado.

I.

Los hechos e incidentes relevantes a la controversia que aquí atendemos, comenzaron el 29 de junio de 2015, cuando Oyola Vega presentó una demanda contra el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado.1

En esta, alegó haber sufrido daños, perjuicios, represalias y discrimen por su orientación sexual, mientras trabajó como enfermera en la Unidad de Medicina para hombres en el Hospital Universitario de Adultos del Estado. Consecuentemente, solicitó una indemnización de $235,000.00 en concepto de daños y angustias mentales sufridas. Además, solicitó una indemnización de $387,000.00 por los daños sufridos como consecuencia de las represalias a las que se le sometió.

El 14 de julio de 2015, el Estado fue emplazado y, posteriormente, presentó una Moción en solicitud de desestimación. En la misma, el Estado sostuvo que procedía la desestimación de la reclamación, toda vez que la demandante no notificó al Secretario de Justicia de Puerto Rico de la reclamación presentada, según dispone la Ley de Pleitos contra el Estado, íd.2

Además, el Estado adujo que la causa de acción por daños y perjuicios, estaba prescrita. Explicó que el último evento que le provocó los alegados daños, ocurrió el 15 de abril de 2014, cuando no se le pagó su salario pero, la demanda fue presentada el 29 de junio de 2015. Por tales fundamentos, el Estado solicitó la desestimación de la causa de acción. La parte demandante presentó su Urgente moción en oposición a solicitud de desestimación.3

Atendidos los planteamientos de las partes, el 18 de diciembre de 2015, el foro de instancia emitió su Sentencia Parcial y desestimó la reclamación de discrimen por orientación sexual y represalias contra el Estado. Además, desestimó la causa de acción de discrimen por orientación sexual dirigida a la Sra. Amparo Díaz Rodríguez, en su carácter oficial. No obstante, el tribunal mantuvo la reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, 29 LPRA sec. 250 et seq., por entender que no le aplicaba el requisito de notificación esbozado en la Ley de Pleitos contra el Estado, supra.4

Tras la correspondiente Reconsideración, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que modificó la sentencia parcial y dejó sin efecto las desestimaciones por falta de notificación al Secretario de Justicia y concluyó que al haberse dirigido la reclamación a la parte específica que alegadamente provocó el daño, existe justa causa para eximir a la demandante del requisito de notificación dispuesto en la Ley de Pleitos contra el Estado.5

Así las cosas, el Estado presentó una Moción en solicitud de reconsideración y alegó que la explicación esbozada por la demandante, no constituía justa causa para eximírsele de notificar al Estado.6

Atendidos los planteamientos, el 19 de febrero de 2016, el foro primario emitió una Sentencia Parcial y desestimó la causa de acción por discrimen por orientación sexual dirigida al Estado y a la señora Díaz Rodríguez en su carácter oficial y personal, por estar prescritas. En la misma sentencia, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la causa de acción sobre represalias y cobro de salarios, dirigida al Estado. El tribunal resolvió que tales reclamaciones no estaban prescritas.7

Inconforme, el Estado presentó otra moción de reconsideración en la que insistió que procedía la desestimación y apuntó que la reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm. 180, supra, ya que la misma solo se puede dirigir a...

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