Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600380
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

MÓNICA BARBOSA RAMOS
RECURRENTE
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RECURRIDO
KLRA201600380
Revisión Administrativa Cuenta núm. 4104545000 Sobre: Querella Objeción de Factura Servicio de Energía Eléctrica Ley Núm. 33

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

Mónica Barbosa Ramos [Barbosa Ramos] solicita la revisión de una resolución que emitió el Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica [Autoridad] el 12 de febrero de 2016. Mediante dicho dictamen el Oficial Examinador de la Autoridad determinó que Barbosa Ramos debía pagar la cantidad de $2,990.71 como pago previo a la celebración de la vista administrativa.

Por los fundamentos que exponemos, REVOCAMOS la determinación de la AEE.

ANTECEDENTES

La señora Barbosa Ramos presentó una reclamación en las que objetó la facturación de la AEE correspondiente a cuarenta y tres facturas, emitidas en la cuenta 4104512000, desde el 13 de septiembre de 2011 hasta el 11 de marzo de 2015. La objeción de la querellante, Barbosa Ramos, llegó a nivel de vista administrativa. Para este trámite, el 9 de diciembre de 2015 la Autoridad citó a las partes para una vista administrativa a efectuarse el 12 de enero de 2016.

Como requisito previo a la vista, la Autoridad le requirió a Barbosa Ramos el pago de una suma igual al promedio de la facturación de consumo mensual o bimensual tomándose como base el historial de consumo del abonado durante los 12 meses precedentes. Por este concepto, la Autoridad reclamó $2,990.71 para celebrar la vista.

Barbosa Ramos señaló que el pago previo debe ser computado a base del promedio de las doce (12) últimas facturas objetadas, tomando como la primera factura para calcular el promedio, la que correspondía al 8 de abril de 2014 hasta el 11 de marzo de 2015, que es la última factura objetada, de acuerdo a la Ley Núm. 33.

La representante legal de la Autoridad señaló que el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, en la Sección XIII, Artículo B (1) dispone que …”si el cliente ha objetado más de una factura, paga al promedio determinado por cada factura objetada”. Trabada la controversia en cuanto al pago para la celebración de la vista, el Oficial Examinador le concedió tiempo a Barbosa Ramos para hacer su argumentación por escrito. Las partes presentaron sus correspondientes mociones. En su escrito, Barbosa Ramos alegó que el cálculo correspondiente a su pago previo debía ser por $112.83. Luego de haber evaluado el expediente, junto a los argumentos de las partes en la vista, el Oficial Examinador emitió la Resolución a Pago Previo en la que resolvió que,

El cómputo de pago previo a la Vista Administrativa se debe efectuar por cada factura objetada conforme a lo que dispone la Ley Núm. 33 y el Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, Reglamento 7982, antes citados. Por lo que procede y se le ordena a la Sra. Mónica Barbosa Ramos […] efectuar como pago previo a la Vista Administrativa la cantidad de […] $2,990.71, que corresponde al total de las facturas objetadas para el período del 13 de septiembre de 2011 al 11 de marzo de 2015 y que constituyen la cantidad de cuarenta y tres (43) facturas objetadas. […] Al ser una condición para realizar la Vista Administrativa en la presente querella, se le apercibe a la Querellante que el efecto de no realizar dicho pago, constituiría la desestimación del caso.

En desacuerdo con la determinación del foro administrativo, Barbosa Ramos...

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