Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600566
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JOSÉ CASTELLANO Y/O ZAIDA VEGA, JAIME BERNSTEIN
Querellante-Recurrido
Vs.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO CASTILLO DEL MAR
Querellada-Recurrente
KLRA201600566
REVISIÓN procedente del DACO Querella Núm. SJ0014726 Sobre: CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2016.

La Junta de Directores (Junta) y el Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar (recurrentes-querellados, en conjunto) solicitaron la revocación de una Resolución, dictada el 30 de marzo de 2016 y notificada al día siguiente, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la Querella número SJ0014726. Por medio de dicho dictamen, el DACo aceptó el acuerdo entre las partes y ordenó a la Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar a cumplir el pacto.

Insatisfechos, el 20 de abril de 2016, los recurrentes presentaron una Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc a Resolución Administrativa y/o Moción de Reconsideración Parcial. Solicitaron al DACo que aclarase el lenguaje del acuerdo o que emitiese una Resolución Nunc Pro Tunc.

No obstante, el 2 de mayo de 2016 los recurridos presentaron una Oposición a la Moción Pidiendo Enmienda y/o Reconsideración del Resolución del DACO.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca el dictamen recurrido y se ordena la celebración de una nueva vista administrativa.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El co-recurrente, el Condominio del Mar (condominio) está sometido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y la Sra. Zaida I. Vega y/o José M. Castellanos Cardalliaguet (recurridos-querellantes) son titulares del apartamento residencial 508 en dicho condominio.

En fin, el 17 de marzo de 2015 se celebró una Asamblea Extraordinaria en el condominio, en la cual se discutiría la aprobación final para la individualización del aire acondicionado, entre otros asuntos.

Así pues, el 24 de marzo de 2015, la Junta, a través de su secretaria, notificó la Resolución de los Acuerdos aprobados durante la Asamblea Extraordinaria del 17 de marzo de 2015. Dicha notificación advirtió que la Minuta estaría disponible para la revisión de los titulares que así lo desearan. Luego, los recurrentes notificaron del acuerdo aprobado en la asamblea del 17 de marzo de 2015 a los titulares ausentes y les advirtió lo dispuesto en el Artículo 38-C (d) y (e) de la Ley de Condominios. La Junta indicó que en la carta circular del 24 de marzo de 2015 el Consejo de Titulares había aprobado con 35 votos a favor y en 5 en contra el cambio del sistema de aire central a aires acondicionados individuales.

Posteriormente, el 13 de abril de 2015, los recurridos presentaron una Querella ante el DACo contra la Junta. Adujeron que se les privó de la protección de su derecho que nace del requisito de unanimidad establecido por la Ley de Condominios y en la Escritura Matriz. Los recurridos impugnaron las actuaciones de la Junta relacionadas a la asamblea extraordinaria del 17 de marzo de 2015. Solicitaron que: se declarara la nulidad de los actos y escritos que se han hecho caso omiso al requisito de unanimidad; que se impidiera la continuación por la Junta de Directores de atribuirse la competencia de evitar las consecuencias de la falta de unanimidad en las votaciones sobre la supresión del servicio comunal del aire acondicionado; y que se requiriera al Sr. Presidente de la Junta de Directores y a la Secretaria de la Junta de Directores a entregar la Minuta y la cinta grabada de la misma, así como de los escritos y argumentaciones contrarias a su propuesta.

No obstante, el 13 de mayo de 2015 los recurrentes presentaron una Solicitud de Resolución Sumaria solicitando la desestimación de la querella.

El 15 de mayo de 2015 los recurridos presentaron una Moción Interesando Enmiendas a la Querella ante el DACo. Requirieron incluir al Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar como parte querellada e incluir como co-querellante al Sr. Jaime Berstain. Igualmente, el 21 de mayo de 2015 los recurridos presentaron una Moción de Oposición a Solicitud de Resolución Sumaria Desestimatoria y solicitaron la continuación de los procedimientos.

Como parte de los procedimientos, el 1 de diciembre de 2015 se celebró la primera Vista ante el DACo. En dicha Vista el DACo aceptó la enmienda presentada por los recurridos-querellantes para incluir al Consejo de Titulares como parte demandada y al Sr. Jaime Bernstein como parte coquerellante. Además, se concedió el término de 30 días para culminar con el descubrimiento de prueba y se citó la vista para el 30 de marzo de 2016. Los recurrentes manifestaron que, a pesar de que no surge de la notificación, ese mismo día en corte abierta, el DACo declaró No Ha Lugar la solicitud de resolución sumaria.

Por su parte, el 10 de marzo de 2016, los recurrentes presentaron su Contestación a Querella y a Moción Interesando Enmiendas a la Querella.

Así pues, el 30 de marzo de 2016, las partes comparecieron a la segunda Vista administrativa. Los recurrentes-querellados solicitaron que se le concediera un tiempo para poder dialogar con los recurridos en vías de llegar a un acuerdo, a pesar de...

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