Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600920
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016

LEXTA20160922-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel II - San Juan-Fajardo

WILFREDO OLMO ESTRADA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600920
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: B-1142-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Wilfredo Olmo Estrada,

(señor Olmo o recurrente) por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). En su recurso solicita que revisemos la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos (División), el 15 de agosto de 2016.

Mediante la referida Resolución, la División denegó la petición de reconsideración presentada por el recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, este Tribunal puede "prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos," escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello "con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho..." En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida, Corrección representada por la Oficina de la Procuradora General, de presentar su Alegato. Examinado el escrito del recurrente, estamos en posición de resolver.

I.

El 25 de agosto de 2016, el señor Olmo presentó ante nos el recurso de revisión judicial de título, del cual surge que el 21 de junio de 2016, éste presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División (B-1142-16). En dicha Solicitud planteó que en Solicitudes anteriores (B-1990-15 y B-2757-15) había manifestado que el fisiatra le había recetado un mattress ortopédico desde el 25 de agosto de 2015, receta núm. 578283 y que le contestaron que el superintendente era quien tenía que suplir el mattress. Expresó, además, el recurrente, que el superintendente le indicó que era Correctional Health Service, Corp. (CHS) quien tenía que suplir el mismo, pues eran los encargados de brindar los servicios de salud a los confinados. En su Solicitud, el recurrente reclamó que nadie le había querido suplir el mattress ortopédico y que su condición de salud lo ameritaba.

En su Respuesta, emitida el 21 de julio de 2016, la Sra. Janitza Maldonado Acosta, dispuso lo siguiente: “Adjunto respuesta del área concernida”. La “Respuesta al Área Con[s]ernida/Superintendente fue firmada por la Dra. Gladys Quiles, Directora de Servicios Clínicos y por la Dra. Raquel Martínez Carrillo el 13 de julio de 2016. En la referida Respuesta se determinó lo siguiente:

Le notifico que el mattress se lo tiene que suplir la Administración de Corrección ya que usted está en un módulo de vivienda y no en una unidad médica como se le había informado anteriormente. Por lo que debe darle seguimiento con el Superintendente de la Institución.

A su orden siempre.

En desacuerdo, el recurrente instó una Solicitud de Reconsideración en la que indicó que había hablado con la Superintendente, Wanda Montañez y ésta le informó que quien suple y provee el mattress ortopédico recetado es CHS, que está encargada de los servicios de salud de los confinados. En Respuesta a la Solicitud de Reconsideración, la División, a través de la Coordinadora, Ivelisse Milán Sepúlveda, denegó la petición de reconsideración por ser la Respuesta una responsiva. El señor Olmo fue notificado de la Resolución el 17 de agosto de 2016.

Insatisfecho con la denegatoria de la petición de reconsideración, el recurrente acude ante este foro intermedio en el que señala los siguientes errores:

Erró la recurrida y sus funcionarios al denegar la solicitud de reconsideración sin haber resuelto...

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