Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501887
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016

LEXTA20160923-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

ROLANDO A. SILVA Apelado
v.
EAST GROUP RESTAURANT MANAGEMENT, INC; ET ALS Apelantes
KLAN201501887
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K DP2012-1410 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

El 7 de diciembre de 2015, East Group Restaurant Management, Inc. (East) comparece ante nos mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la Sentencia "Enmendada" emitida el 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante ésta, desestimó la Demanda Contra Tercero que presentó East contra Universal Insurance Company (Universal).

Tras evaluar la posición de ambas partes, se confirma el dictamen recurrido.

I

El presente caso se originó luego de que, el 20 de noviembre de 2012, el señor Rolando A. Silva (Sr. Silva) incoó una causa de acción en daños y perjuicios contra East y su aseguradora Universal. Solicitó indemnización por los daños a su vehículo mientras éste estuvo bajo el control del servicio de valet parking de East en la zona del Condado. Reclamó además compensación por los bienes hurtados del interior de su vehículo, así como los sufrimientos y angustias mentales, ambos producto del mismo incidente.

El 24 de enero de 2013, el TPI dictó Sentencia Parcial desestimando la reclamación contra Universal, luego que el Sr. Silva se allanara a la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por esta aseguradora. Consecuentemente, el 22 de abril de 2013, East presentó Demanda Contra Tercero en contra de Universal por ésta no comparecer en el pleito a su nombre y representación, lo cual provocó que se le anotara la rebeldía. Le imputó incumplir su deber de proveerle cubierta y representación legal.

Posteriormente, Universal presentó Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial.

Argumentó que para la fecha de los hechos tenía dos pólizas con East. La Póliza Núm. 09-CAP517-000267425-1 con cubierta para daños a vehículos bajo la custodia de East y la Póliza Núm. 560-000268367 que cubría la propiedad que hubiere dentro de dichos vehículos, hasta un tope de $1,000.00. Arguyó no tener deber de proveerle defensa a East dado que consignó en el TPI la cantidad de $1,000.00 correspondiente al tope de la cubierta por daños a la propiedad de otros. Además, respecto a la cubierta de daños informó que los daños al vehículo del Sr. Silva se estimaron en $190.00, monto menor al deducible de $250.00, por lo que no se activó la cubierta de daños. Alegó que ésta póliza no cubre los restantes daños alegados, por lo que no existe deber de proveerle defensa a East y procede dictar sentencia sumaria parcial a su favor.

Mediante Sentencia Parcial de 8 de octubre de 2013, el TPI declaró ha lugar la demanda.

Condenó a East al pago de $20,950.52 a favor del Sr. Silva. Quedó pendiente de adjudicar la Demanda Contra Tercero y la Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial presentada por Universal.

Así las cosas, tras varios trámites procesales adicionales, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial el 4 de abril de 2014. Resolvió que la Póliza Núm.

09-CAP517-000267425-1 cubría los daños ocasionados al vehículo del Sr. Silva, no así la propiedad dentro del vehículo. Consecuentemente, desestimó la Demanda Contra Tercero.

Insatisfecho, East acudió ante este Tribunal mediante Apelación. Señaló como error la determinación de no cubierta y el incumplimiento de Universal de proveerle defensa. Mediante Sentencia de 11 de julio de 20141, este Tribunal revocó la Sentencia Sumaria apelada y se devolvió el caso al TPI para la celebración de una vista donde se dilucide el alcance de la Póliza Núm.

09-CAP517-000267425-1 y si Universal tiene el deber de proveerle a East representación legal.

Celebrada la vista en su fondo, el TPI dictó Sentencia el 13 de julio de 2015. Condenó a Universal al pago de $28,912.50 por concepto de gastos de representación legal de East, más costas. A solicitud de Universal, el TPI reconsideró su dictamen mediante Sentencia "Enmendada" de 15 de septiembre de 2015. Así, desestimó la Demanda Contra Tercero que East presentó contra Universal. Resolvió que Universal no tenía un deber de proveer defensa a East. Primeramente, porque el costo de reparación del cristal del vehículo del Sr. Silva- entiéndase el daño ocasionado- era inferior al deducible de la Póliza Núm. 09-CAP517-000267425-1.

En segundo lugar, porque una vez Universal consignó $1,000.00, lo cual era el límite de la reclamación por pérdida de propiedad de otro bajo la póliza 560-000268367, cesó su obligación de ofrecer defensa a East.

El TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los señores Steven Yiu y Erica Yiu están casados entre sí.

  2. El Sr. Yiu está a cargo de las operaciones de EG, corporación que opera un restaurante localizado en Guaynabo y otro en Condado.

  3. [...]

  4. El Sr. Yiu era quien se encargaba de gestionar las pólizas de seguro que cubrían las operaciones de la corporación. Indica que para el año 2011 manifestó a Fulcro Insurance que interesaba que la póliza de seguros de EG tuviera cubierta para el servicio del valet parking que se ofrecía en los restaurantes que operaba la corporación. Esto, porque en años previos EG había recibido reclamaciones de diversos clientes por razón de pertenencias que ellos habían dejado en su vehículo y que habían desaparecido, estando bajo el cuidado del personal del valet parking. Tales reclamaciones no fueron cubiertas por el seguro entonces vigente. Por esa razón, el Sr. Yiu solicitó a Fulcro que, al renovar la póliza del asegurado EG, que cubriría el período del 18 de diciembre de 2011 al 18 de diciembre de 2012, incluyera una...

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