Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601591
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016

LEXTA20160923-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ LUGO; MIRLA SEPULVEDA QUIÑONES
Peticionarios
KLCE201601591
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Núm. Caso: B2CI2013-00948 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, Carlos Augusto Hernández Lugo y Mirla Sepulveda Quiñones, en adelante los peticionarios, mediante un recurso de Certiorari, y solicitan nuestra intervención a los fines de modificar la resolución emitida por el foro primario el 4 de agosto de 2016, notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido denegó una solicitud de la parte peticionaria para celebrar una vista evidenciaría impugnando un procedimiento de venta judicial.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

RELACION DE HECHOS

Según surge del expediente, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante la parte recurrida, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. El 30 de junio de 2015 el foro primario notificó una sentencia declarando con lugar la demanda.

El 20 de agosto de 2015, el recurrido solicitó, la ejecución de la sentencia. Como parte del procedimiento, el 16 de noviembre de 2015, suscribió un escrito en donde afirmó haber enviado ese día (6) seis correos certificados con acuses de recibo notificando la venta judicial de la propiedad. Los mismos son:

7015166000036915211 & 7015166000036915242

7015166000036915228 & 7015165000036915259

7015166000036915235 & 7015166000036915266

Del expediente surge que la parte recurrida, utilizó tres direcciones para notificar el Edicto de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, a saber:

Urb.

Las Aguilas D-42, Coamo P.R. 00769.

Urb.

Las Aguilas D-4 Calle 2, Coamo P.R. 00769.

Ext.

Punta Oro 4959 Calle La Merced, Ponce P.R. 00728.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2015, la parte recurrida presentó una moción acompañando los documentos de radicación del edicto conforme al proceso de venta judicial. En la misma, incluyó una declaración jurada que hacía constar que se había notificado el edicto tres veces en un rotativo de circulación general. A su vez, también incluyó cuatro recibos de correos certificados y dos sobres devueltos por el correo. Eventualmente, el foro sentenciador celebró la venta judicial de la propiedad.

El 20 de mayo de 2016, la parte peticionaria compareció ante el foro sentenciador y presentó una moción solicitando la celebración de una vista evidenciaria sobre nulidad de venta judicial y paralización del lanzamiento. En la misma, alegó que la parte recurrida debía mostrar los comprobantes de correo certificado y al no hacerlo, la venta judicial debía ser declarada nula. La parte peticionaria alega que no se suministró oportunamente, los correspondientes acuses de recibo y los sobre devueltos de los correos certificados: 7015166000036915228 & 7015166000036915259. Sostiene además que estos correos certificados no fueron evidenciados y los mismos no corresponden a la dirección de la parte peticionaria, que radica en la Urb. Las Aguilas D-4 Calle 2, Coamo PR 00769.

El foro primario otorgó 10 días a la parte recurrida para exponer su posición en torno a la moción promovida y a su vez paralizó el lanzamiento.

El 7 de junio de 2016, la parte recurrida fijó su posición. En dicha moción, suministró el sobre devuelto de 7015166000036915235 enviado a la dirección de Ext. Punto Oro 4959...

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