Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600912
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016

LEXTA20160923-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

WILSON J. SOTO NIEVES, MARITZA G. RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA; ADMINISTRACIÓN DE FAMILIAS Y NIÑOS; ADMINISTRACIÓN AUXILIAR DE PROTECCIÓN SOCIAL
Recurrido
KLRA201600912
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de la Familia
Caso Núm.
R16-03-13063
SOBRE:
Solicitud de Información

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

Comparecen ante nos el señor Wilson J. Soto Nieves, la señora Maritza G. Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (los Soto-Rivera), y solicitan -mediante un recurso que titulan Revisión de Decisión Administrativa-

la revisión de unas cartas emitidas por la Administración Auxiliar de Protección Social de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia. Sostienen que el Departamento de la Familia le denegó una información contenida en una querella y que erró en tal proceder. Solicitan que le ordenemos al Departamento de la Familia, les provea la información que requirieron.

Examinado el recurso presentado, por los fundamentos que exponemos a continuación, DESESTIMAMOS el mismo.

I

Los Soto-Rivera recibieron una carta de la Administración Auxiliar de Protección Social del Departamento de la Familia. En esta el Departamento le notificó una Copia de Documento del Registro Central sobre una investigación del referido #R16-03-13063, que resultó ser sin fundamento. Los Soto-Rivera solicitaron, mediante su representación legal, una copia de la querella o referido que no había sido entregado -según fuera solicitado- en la alternativa, solicitaron que se proveyera el fundamento para no proveer dicha información.

Posteriormente, la Administración Auxiliar de Protección Social del Departamento de la Familia le emitió dos cartas a los Soto-Rivera. En ellas le notificaron y produjeron nuevamente la Copia de Documento del Registro Central sobre la investigación del referido #R16-03-13063 y además le informaron que eliminaron sus nombres del Registro Central, en relación al referido.

Por entender que su reclamo sobre la solicitud de la copia del referido o querella no ha sido atendido, ni que se ha emitido ninguna notificación de que se producirá o no tal información, acuden los Soto-Rivera ante nosotros y aducen que el Departamento de la Familia, al no atender su reclamo, denegó la información contenida en la querella o referido e incidió con tal proceder.

Solicitan que le ordenemos, al Departamento de la Familia, que provea la información que ellos le requirieron, salvo que se establezca, de manera fundamentada, que existió buena fe en la radicación del referido.

II

Competencia del Tribunal de Apelaciones, la Revisión Judicial y el auto de Mandamus

La jurisdicción del Tribunal...

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