Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016

LEXTA20160926-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HILTON RÍOS RIVERA
Apelante
KLAN201601069
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A IS2013G0018 Por: Art. 130-A C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2016.

-I-

El 28 de julio de 2016, el señor Hilton Ríos Rivera (señor Ríos Rivera o el Apelante), presentó el recurso de Apelación que nos ocupa. En su recurso apelativo, el señor Ríos Rivera nos solicita que se revise y se revoque Sentencia dictada el 14 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario, luego de haber hallado culpable al Apelante, lo condenó a cincuenta (50) años de cárcel por infracción al delito de agresión sexual (Art. 130-A) del Código Penal de Puerto Rico.

Inconforme con la Sentencia dictada, en su recurso, el Apelante alega que el foro primario incidió al declararlo culpable, mediante la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Hiram A. Cerezo de Jesús, Juez), al aceptar un veredicto condenatorio contrario a la prueba desfilada, ya que la misma resulta insuficiente e insatisfactoria para sostener la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable y fundada. A tenor con lo resuelto en Rivera Figueroa v. AAA, 2009, TSPR 162, fundamentaremos la existencia de pasión, prejuicio o parcialidad y que la prueba no concuerda con la realidad fáctica, ya que fue increíble o imposible.

Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Hiram A. Cerezo de Jesús, Juez), al declarar no ha lugar la moción de absolución perentoria presentada por el apelante a pesar de los sólidos planteamientos en ella vertidos.

Erró

el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Hiram A. Cerezo de Jesús, Juez), al declarar sin lugar la solicitud para dejar sin efecto el fallo condenatorio al amparo de la protección constitucional contra la doble exposición, aún cuando la doctrina de la soberanía dual no aplica a Puerto Rico a la luz...

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