Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600872
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016

LEXTA20160926-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

JOSÉ DE LEÓN ALLENDE
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600872
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Ponce Caso Núm.: PP -1297-14 Sobre: Solicitud de Bonificación al Amparo de la Decisión Figueroa Quintana v. Departamento de Corrección KLRA2013-0982

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos José De León Allende mediante un recurso de revisión judicial en el que solicitó la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó una solicitud de bonificación a su sentencia por razón de estudio y trabajo.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso ante su presentación prematura.

I.

A continuación reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de base para nuestra decisión.

El señor José De León Allende hizo alegación de culpabilidad por infringir el artículo 83 del Código Penal (asesinato en primer grado), así como violar el art. 6 y art. 8 de la Ley de Armas. El 24 de octubre de 2014 el peticionario presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en el que solicitó que se le otorgaran bonificaciones a su sentencia por concepto de estudio y trabajo. Esta petición la hizo conforme lo resuelto en los casos Sánchez Rodríguez v. Adm. De Corrección, KLRA201000461, y Figueroa Quintana v. Adm. De Corrección, KLRA201300982.

El 26 de noviembre de 2014 se emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que la Sra. Carmen N. Ortiz González expuso que el caso citado por el peticionario aplica únicamente a la parte recurrente en ese caso. Aun así, la Sra. Ortiz González expresó que estaba “en espera de instrucciones para conocer si se aplicará esa decisión a los demás confinados en circunstancias similares.” Sobre el derecho de reconsiderar la determinación realizada por el Departamento de Corrección, se le hizo la siguiente advertencia:

SI EL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL SOLICITANTE NO ESTUVIERE CONFORME CON LA RESPUESTA EMITIDA, PODRÁ SOLICITAR LA REVISIÓN MEDIANTE ESCRITO DE RECONSIDIERACIÓN ANTE EL COORDINADOR REGIONAL, DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA.

El peticionario recibió la Respuesta el 14 de enero de 2015. Al día siguiente, el 15 de enero de 2015, presentó una solicitud de reconsideración en la que esbozó los mismos argumentos de solicitud de bonificación de sentencia. El formulario de reconsideración le apercibió:

SI EL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL NO ESTUVIESE CONFORME CON LA RESOLUCIÓN DE RECONSIDERACIÓN PODRÁ SOLICITAR REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ARCHIVO EN AUTOS DE LA COPIA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN, EMITIDA...

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