Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201501598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501598
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CITIMORTGAGE, INC.
Demandante-Apelado
v.
SALVADOR MERCADO MERCADO, NELLIE ANN VÁZQUEZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201501598
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2013-3074 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Nellie Ann Vázquez Martínez (Sra.

Vázquez Martínez), como parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 10 de abril de 2015, y notificada a las partes el 22 de abril de 2015.

Mediante la misma, dicho Foro declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria instada por CitiMortgage, Inc. (CitiMortgage), parte apelada ante nos.

I.

El 7 de noviembre de 2013 CitiMortgage, instó Demanda, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Solicitó al TPI que ordenara a las partes demandadas de epígrafe pagar la suma de doscientos veintidós mil cuatrocientos ocho dólares con cincuenta y dos centavos ($222,408.52), de principal más intereses a razón de 9.375% anual; suma proveniente de un pagaré por la cuantía de trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00) suscrito por el Sr. Salvador Mercado Mercado (Sr. Mercado Mercado), y la señora Vázquez Martínez, a favor de Metmor Financial, Inc. Así también CitiMortgage sostuvo que los demandados debían satisfacer los cargos por demora, equivalentes al 3.000% de todos los pagos realizados con atraso en exceso de quince (15) días calendario, desde la fecha de vencimiento, hasta el pago total de la deuda. Por último, la aquí apelada solicitó que se ordenara a las partes mencionadas al pago de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 7 de febrero de 2014, el Sr. Mercado Mercado presentó Contestación a la Demanda. Por su parte, el 11 de junio de 2014, la Sra. Vázquez Martínez presentó correspondiente Contestación a la Demanda y Demanda Contra Coparte, contra el Sr. Mercado Mercado. Indicó que tras la disolución mediante divorcio del matrimonio previamente habido entre ella y el Sr. Mercado Mercado,1 el TPI impuso a éste último el pago mensual a la apelante, de cinco mil doscientos dólares ($5,200.00), por concepto de pensión alimentaria. La apelante señaló que de dicha cuantía mensual, se utilizaba la suma de tres mil cuatrocientos dólares ($3,400.00) para el pago mensual de la hipoteca objeto. Así también sostuvo que desde el año 2011, el Sr. Mercado Mercado había incumplido con el pago mensual de la pensión alimentaria, lo que a su vez, condujo al incumplimiento con el pago mensual de la hipoteca objeto del pleito de epígrafe. Alegó así que el Sr. Mercado Mercado debía responder por haber incurrido en omisión del pago de la hipoteca, en menoscabo al caudal de la masa común, y daños morales y angustias mentales.

Luego de transcurrir varios trámites procesales, el caso de autos fue referido al Centro de Mediación de Conflictos, y citado para reunión el 4 de septiembre de 2014. Esto, conforme a la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 L.P.R.A. sec. 2881, et seq. (Ley Núm. 184-2012).

El 30 de diciembre de 2014 CitiMortgage, presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, planteando la inexistencia de controversias materiales sobre los hechos del caso.

El 24 de febrero de 2014, el Sr. Mercado Mercado presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Así las cosas, la apelante, Sra. Vázquez Martínez presentó su correspondiente Oposición a Sentencia Sumaria, con fecha del 27 de febrero de 2015. Entre sus argumentos, señaló que la Solicitud de Sentencia Sumaria era improcedente, en vista de que no se había cumplido con la Ley Núm. 184-2012, supra. Especificó que en la Solicitud de Sentencia Sumaria, CitiMortgage, alegó como hecho incontrovertido lo siguiente: “Finalmente, habiendo comparecido todas las partes a la mediación el 4 de septiembre de 2014, el caso no fue aceptado para el proceso de mediación porque ninguno de los codemandados y deudores solidarios residen en la propiedad.” La apelante indicó no haber recibido notificación alguna de parte del Centro de Mediación de Conflictos (Centro de Mediación), denegando o descalificando a dicha parte como acreedora de los beneficios de la mediación compulsoria. De igual forma, expresó no tener conocimiento de cuales fueron los fundamentos del Centro de Mediación para la alegada denegatoria, y añadió que la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, no incluía anejo o documentación alguna que sustentara la alegación de hechos formulada en dicho escrito por CitiMortgage.

La Sra. Vázquez Martínez sostuvo en su oposición, que en la alternativa de ser cierta la determinación del Centro de Mediación, ello planteaba como controversia material de hechos, si la propiedad objeto de la controversia, constituía o no la vivienda principal de la apelante. Entendió la apelante que dicha controversia de hechos, tornaba improcedente disponer del caso de autos mediante un dictamen sumario.

El 10 de abril de 2015 el TPI dictó Sentencia, en la cual declaró Ha lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, instada por CitiMortage, y en consecuencia, ordenó a las partes demandadas pagar solidariamente a dicho tenedor del pagaré objeto, la sumas reclamadas por éste.

El 4 de mayo de 2015, tanto el Sr. Mercado Mercado, como la Sra. Vázquez Martínez presentaron respectivas Mociones de Reconsideración, reiterando los anteriores argumentos formulados.

Por su parte, CitiMortgage presentó Moción en Cumplimiento de Orden con fecha del 7 de julio de 2015. Entre los planteamientos sostenidos, señaló que ninguno de los escritos presentados en oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria cumplía con los requisitos que dispone la Regla 36 de Procedimiento Civil. En lo particular al señalamiento presentado por la Sra. Vázquez Martínez, en cuanto a que dicha parte no había recibido notificación alguna del Centro de Mediación, CitiMortgage hizo referencia a una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca del CMC, la cual anejó al recurso en Cumplimiento de Orden.

Luego de que el 7 de agosto de 2015, la Sra. Vázquez Martínez presentara Réplica a...

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