Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

POPULAR AUTO, LLC. Apelado v. PEDRO J. SINTES LEBRÓN, SU ESPOSA MILIDZA MARTÍNEZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Apelantes
KLAN201600572
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm. E CD2014-0579 (704) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Comparecen el Sr. Pedro J. Sintes Lebrón, su esposa, la Sra. Milidza Martínez Pérez, y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta (en adelante, los apelantes), mediante un recurso de apelación presentado el 29 de abril de 2016. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 21 de enero de 2016, notificada el 17 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, el TPI). Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la Demanda de epígrafe y se condenó a los apelantes saldar solidariamente las cuantías reclamadas en el pleito de autos por Popular Auto, LLC (en adelante, Popular Auto).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada debido a que, a todas luces, fue dictada en rebeldía, sin constar anotación previa de rebeldía. Consecuentemente, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I.

Los hechos pertinentes al presente caso se remontan a una Demanda sobre cobro de dinero que Popular Auto incoó el 14 de mayo de 2014 en contra de los apelantes. En síntesis, Popular Auto adujo que los apelantes le adeudan los balances correspondientes a dos (2) préstamos de financiamiento de compra de una embarcación Donzi modelo 35ZF, y el arrendamiento de un vehículo de motor Acura modelo TL, los cuales, los apelantes alegadamente dejaron de pagar en julio de 2013.

Por su parte, los apelantes presentaron su contestación a demanda y reconvención el 4 de septiembre de 2014. Transcurridos varios trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró una vista sobre el estado procesal del caso el 19 de octubre de 2015, ocasión en que también pautó la celebración del juicio para el 19 de enero de 2016. El abogado de los apelantes reconoce que por error y omisión involuntaria, no anotó en su calendario la fecha del juicio ni le notificó a los apelantes al respecto.

En torno a los acontecimientos procesales acaecidos, inter alia, Popular Auto presentó una moción de sentencia sumaria el 21 de octubre de 2015, a la cual los apelantes se opusieron mediante moción con fecha de 27 de diciembre de 2015. A su vez, los apelantes solicitaron autorización para ampliar el descubrimiento de prueba con relación a la referida solicitud de sentencia sumaria instada por Popular Auto. Asimismo, en diciembre de 2015, los apelantes solicitaron el traslado de su caso al tribunal de Bayamón, toda vez que ya no residían en Dorado. El mismo día del juicio, el 19 de enero de 2016, Popular Auto sometió dos (2) mociones en las que, respectivamente, se opuso al traslado y replicó a la oposición de los apelantes a que se dictara sentencia sumaria.

A pesar del tracto trámite procesal antes reseñado, el cual incluye la participación activa y defensa por parte de los apelantes, el TPI celebró la vista en los méritos sin la comparecencia de los apelantes, como si se tratara de un caso en el que se le hubiera anotado la rebeldía a dicha parte. No obstante, del expediente no surge que el tribunal les hubiese anotado la rebeldía a los apelantes, o que hubiesen sido sancionados con anterioridad por incumplir o desobedecer orden judicial alguna.

Así las cosas, durante el juicio, Popular Auto presentó un testigo y prueba documental. Al contar únicamente con esa prueba, el TPI emitió el dictamen aquí apelado, el cual colegimos que se dictó en rebeldía. Consecuentemente, el 21 de enero de 2016, notificada el 17 de febrero de 2016, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual declaró Con Lugar la Demanda de epígrafe y condenó a los apelantes pagar de manera solidaria la suma de $57,619.49, correspondiente al balance adeudado por el préstamo de compra de la embarcación Donzi, y $34,748.16, por el balance del vehículo Acura. Igualmente, se le impuso la cantidad de $800.00 por honorarios de abogados. Por último, se declaró No Ha Lugar la reconvención interpuesta por los apelantes.1

El TPI expresó al final de su Sentencia que, a pesar de que estaba pendiente de resolverse la solicitud de sentencia sumaria instada por Popular Auto, de todas formas se celebró el juicio el 19 de enero de 2016 debido a que ya estaba señalado desde octubre de 2015.2

Asimismo, conviene destacar en esta coyuntura que, en la misma fecha y después de la notificación de la Sentencia apelada, el TPI notificó casi una decena de órdenes, las cuales resumimos a continuación:

· El 19 de enero de 2016, notificadas el 17 de febrero de 2016, el TPI emitió 2 órdenes en las que se dio por “Enterado” de la “Réplica”; 2 órdenes en las que refirió a “Véase Orden de 7 de febrero de 2016” con respecto a la “Moción en Oposición”. Apéndice, págs. 60 y 62-64.

· El 15 de enero de 2016, notificada el 17 de febrero de 2016, el TPI emitió Orden en la que se dio por “Enterado” de “Moción Informativa”.

Apéndice, pág. 61.

· El 15 de enero de 2016, notificadas el 26 de febrero de 2016, el TPI emitió 2 órdenes, en las que se dio por...

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