Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MELVIN CANDELARIO VÉLEZ,
Apelante,
v.
LESLIE ANN ROSADO MOLINA,
Apelada.
KLAN201600877
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón. Civil Núm.: D DI2014-0302. Sobre: Divorcio.
MELVIN CANDELARIO VÉLEZ,
Apelante,
v.
ZULMA I. CHEVRES AYALA,
Apelada.
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón. Civil Núm.: D FI2008-0047. Sobre: Impugnación de paternidad.
MELVIN CANDELARIO VÉLEZ,
MARIBEL SANTIAGO ACEVEDO,
Ex parte.
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores, Región Judicial de Bayamón. Civil Núm.: D DI1992-0799. Sobre: Divorcio.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

La parte apelante, Sr. Melvin Candelario Vélez, presentó su apelación civil el 23 de junio de 2016.

Transcurrido el término para oponerse al recurso, la parte apelada no compareció, por lo que el mismo quedó sometido sin el beneficio de la posición contraria.

I.

El Sr. Melvin Candelario Vélez (Sr. Candelario) instó esta apelación para impugnar la Resolución emitida por la Sala de Familia y Menores del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Esta fue dictada el 20 de mayo de 2016, y notificada en el formulario OAT-704, el 24 de mayo de 20161.

En ella, se dispuso, en lo pertinente, cómo se habrían de computar las pensiones alimentarias para beneficio de los tres menores de edad habidos entre el apelante y las apeladas, y se denegó la petición del apelante de prorratear su obligación alimentaria. Además, el tribunal le reconoció al apelante la reserva de $615.00 de ingresos que las Guías para computar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 8529 del 30 de octubre de 2014, prescribe al padre no custodio.

Inconforme con la determinación del foro apelado, el Sr. Candelario presentó este escueto recurso, en el que señaló el siguiente error:

LA RESERVA ESTABLECIDA ARBITRARIAMENTE POR LAS GUÍAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, CONCEBIDA IRRACIONALMENTE [,] INCIDE SOBRE LA DIGNIDAD, SEGURIDAD Y LIBERTAD DEL ALIMENTANTE Y POR TANTO...

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