Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -HUMACAO

PANEL X

ORIENTAL BANK AND TRUST
APELADOS
v.
ROBERTO RIVERA VÉLEZ, SU ESPOSA DAPHNE RAMOS RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ADVANCED BUENA AVENTURA PRINTING, INC.
APELANTES
KLAN201601060
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI2012-00495 (301) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

I.

Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros el Sr. Roberto Rivera Vélez, la Sra. Daphne Ramos Rodríguez (esposos Rivera-Ramos o apelantes-demandados), por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y también en representación de Advanced Buenaventura Printing, Inc., para cuestionar una sentencia sumaria dictada el 27 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Instancia, foro primario o foro apelado). Mediante dicha sentencia, el foro apelado declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Oriental Bank and Trust (Oriental o parte demandante-apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia sumaria apelada.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap.

XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

El 23 de julio de 2013 Oriental instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los esposos Rivera-Ramos. Indicó en la demanda que el 4 de marzo de 2009 los apelantes-demandados obtuvieron un préstamo de Eurobank por la suma de $1,400,000.00, a un interés anual de 7%, a vencer el 1 de abril de 2012, con el cual habían incumplido. Alegó que en el 2010 Eurobank fue intervenido y cerrado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). A consecuencia de ello, la FDIC llegó a un acuerdo con Oriental para la cesión y compra de ciertos activos de Eurobank, entre ellos el préstamo en cuestión. Sostuvo Oriental que el préstamo fue garantizado mediante la entrega de 3 pagarés como prenda y un gravamen inmobiliario. Reclamó, por estar alegadamente vencidas, líquidas y exigibles, las siguientes sumas: $618,539.44 como suma principal adeudada; $40,264.86 de interés, más los que se continúen acumulando hasta el pago de la deuda; las partidas de $13,295.62 y $5,847.00 de otros cargos; y la suma de $23,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado.

En su contestación a la demanda, los esposos Rivera-Ramos reconocieron la otorgación de un préstamo por la cantidad indicada. Asimismo, reconocieron la deuda. Sin embargo, alegaron afirmativamente que le entregaron un cheque certificado de $925,000.00 a una corporación de nombre Bayview Loan Servicing (Bayview), “para liberar un pagaré por dicha cantidad, donde en dicha transacción se efectuó en el entendido que dicha suma iba directo al principal de la deuda”.1

Indicaron que la comunicación se dio solamente con Bayview2 para el pago de la deuda, luego de que la FDIC liquidara los activos de Eurobank. Alegaron que nunca se les comunicó a quién y por qué cantidad debían hacer los pagos. Añadieron que desconocen cuál es la cantidad que realmente adeudan, puesto que luego del pago de $925,000.00 se hicieron otros pagos, que se desconoce a dónde fueron acreditados. Con respecto a ello, destacaron que no hubo un desglose que justificara la cantidad reclamada por principal.

Tras la celebración de varias vistas, el juicio en su fondo quedó pautado para el 29 de diciembre de 2015.3

Sin embargo, el 16 de diciembre de 2015 Oriental presentó una Moción Solicitando Sentencia por las Alegaciones y/o Sumaria, para solicitar se declarara con lugar la demanda a la luz de las alegaciones en la demanda y en la contestación a la demanda o, en la alternativa, se dictara sentencia sumaria.4

Con su moción acompañó copia de un contrato titulado Financing Agreement, otorgado por los apelantes-demandados y Eurobank; un contrato titulado Collateral Pledge and Security Agreement y otro denominado Personal Unconditional Continuing Guarantee, ambos también otorgados entre los apelantes-demandados y Eurobank; y copia de una declaración jurada suscrita por un oficial de Oriental indicando que se recibió un pago de parte de los esposos Rivera-Ramos por la suma de $925,000.00, la cual fue aplicada primeramente a una línea de crédito ––en la cual se adeudaba la suma principal y de intereses de $106,883.26 y fue saldada en su totalidad–– y que el sobrante, $818,116.74, se usó para pagar una partida de $56,588.68 de intereses acumulados en el préstamo en cuestión, mientras el restante, $761,528.06, se aplicó al principal adeudado, que a esa fecha era de $1,380,067.50.5

De otro lado, Oriental también incluyó con su solicitud de sentencia sumaria copia de varios estados de cuenta de Bayview Loan Servicing, de la cual se desprende que se hicieron unos pagos que no fueron aplicados a la deuda ––no surge explicación para ello–– y que se acreditó al principal una suma de $745,946.04 el 5 de noviembre de 2010, suma distinta a la expuesta por el oficial de Oriental en su declaración jurada.

Otras dos partidas, $9,894.90 y $5,687.12, de la misma fecha, fueron aplicadas como “Regular Payment”, al parecer también al interés de la deuda.6

Salvo lo expuesto en la declaración jurada del oficial de Oriental, no surge evidencia adicional del pago acreditado a la línea de crédito de los apelantes-demandados.

El 21 de diciembre los esposos Rivera-Ramos presentaron una breve réplica a la solicitud de sentencia sumaria de Oriental, en la que destacaron el hecho de que la moción de sentencia sumaria fue presentada unos días antes de la celebración del juicio en su fondo, pautado para el 29 de diciembre de 2015, y que no contaban con el término reglamentario para oponerse a la solicitud.

Durante la vista celebrada el 29 de diciembre de 2015 se hizo constar que quedaba pendiente una moción de sentencia sumaria y se les concedió término a los apelantes-demandados para oponerse. En dicha vista se expuso que la única controversia entre las partes era la cuantía de la deuda y cómo fue aplicado el pago de $925,000.00.7

El 11 de febrero de 2016 los apelantes-demandados replicaron a la moción de sentencia sumaria. Primeramente destacaron que la moción de sentencia sumaria fue presentada 14 días antes del juicio en su fondo y que, considerando que Oriental produjo los pagarés recientemente, tenían derecho a realizar un descubrimiento de prueba en torno a esta nueva evidencia. De otro lado, aceptaron la mayoría de los hechos expuestos por Oriental como incontrovertidos, salvo los relacionados a la cuantía de la deuda. Alegaron que el pago que hicieron de $925,000.00, negociado con Bayview Loan Servicing ––quien alegadamente le brindaba servicios a Eurobank–– fue bajo el entendido de que la totalidad de esa suma iba a ser aplicada a la deuda y así quedaría saldada.8

Por otra parte, sostuvieron que Oriental nunca les notificó sobre la adquisición de activos de Eurobank a través de la FDIC y que la falta de notificación les impidió ejercer su derecho al retracto de crédito litigioso. Junto con su oposición, los esposos Rivera-Ramos acompañaron una serie de documentos, entre los cuales figuraron varios estados de cuenta de Bayview y el contrato mediante el cual Oriental adquirió a través de la FDIC ciertos activos y pasivos de Eurobank.

Mediante una dúplica a la oposición, Oriental puntualizó que la oposición de los apelantes-demandados no se hizo conforme a la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, infra, y que los apelantes-demandados no lograron controvertir la cuantía de la deuda, sino que meramente alegaron que tuvieron un entendido de pago con Bayview. Destacó también que los esposos Rivera-Ramos tampoco lograron controvertir o cuestionar efectivamente la forma en que se aplicó el pago de $925,000.00, establecido por la parte demandante-apelada mediante una declaración jurada suscrita por un oficial de Oriental. Hizo referencia además a la cláusula 8.4 del Financing Agreement, otorgado por los apelantes-demandados y Eurobank, que le otorga la facultad al banco de aplicar los depósitos o pagos recibidos de los deudores a cualquier de las deudas que tengan éstos pendientes.9

En fin, reiteraron que los apelantes-demandados no se opusieron de forma detallada y específica a las partidas reclamadas por Oriental.

Consideradas las posturas de las partes, Instancia dictó sentencia sumaria el 27 de junio de 2016, notificada el mismo día, declarando con lugar la demanda instada por Oriental. Consecuentemente, ordenó el pago de las sumas reclamadas. En dicha sentencia, Instancia destacó que de los documentos acompañados por Oriental surgía de forma clara la manera en que fue aplicado el pago de $925,000.00, lo cual no controvirtieron los esposos Rivera-Ramos mediante declaración jurada u otra prueba documental. Inconforme, los apelantes-demandados acudieron ante nosotros mediante el recurso que nos ocupa. Oriental, por su parte, compareció en oposición al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del recurso conforme al derecho aplicable, expuesto a continuación.

IV.

Derecho aplicable

A. El mecanismo de la sentencia...

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