Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601106
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601106 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERO Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F PE2006-0782 (401) Sobre: Discrimen por Edad, Despido Injustificado, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.
Comparece ante nos Wyeth-Ayerst Lederle, Inc. y el Sr.
Cándido González (en adelante, “los apelantes”) a través de un recurso de apelación presentado el 5 de agosto de 2016 en el que solicitaron la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró con lugar una demanda de despido injustificado y los condenó al pago de la mesada y honorarios de abogado.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS
el presente recurso, ante su presentación prematura.
A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.
El 27 de septiembre de 2016, el señor Miguel Antonio Rodríguez Rivero presentó una demanda por despido injustificado, discrimen por edad y daños y perjuicios contra Wyeth-Ayerst Lederle, Inc., Cándido González, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El peticionario no se amparó en en el procedimiento sumario de la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118.
Luego de múltiples trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia el 6 de junio de 20161
en la que desestimó la causa de acción de daños y perjuicios y la causa de acción al amparo de la Ley 100 (29 LPRA sec. 149 et seq). El tribunal concluyó que el apelado señor Rodríguez Rivero no fue discriminado por edad. En cuanto a la causa de acción al amparo de la Ley 80 (29 LPRA sec. 185 et seq), el tribunal determinó que el despido del señor Rodríguez Rivero fue injustificado.
En consecuencia, ordenó a Wyeth-Ayerst Lederle, Inc., al pago de $26,866.00 por concepto de mesada y $6,716.00 por concepto de honorarios de abogado.
Posteriormente, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración Parcial y Solicitud de Enmienda a Algunas Determinaciones de Hechos y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales en Torno a la Sentencia dictada el 6 de junio de 2016, al amparo de las Reglas 43.1 y 47 de Procedimiento Civil. Dicha moción fue declarada no ha lugar mediante orden emitida el 9 de julio de 2016 y notificada el 12 de julio de 2016. La notificación se hizo con el formulario OAT-082.
Examinado cuidadosamente el recurso de apelación, así como su apéndice, emitimos una Resolución el 23 de agosto de 2016 en la que solicitamos a la parte apelante que sometiera copia de la...
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