Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelados v. CENTRO NEUROBIOFISIOLÓGICO DE POR Apelante
KLAN201601221
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2010-0369 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Aarón Márquez Sánchez y Dairis Márquez [Márquez-Márquez], solicitan la revisión de la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón [TPI], el 13 de mayo de 2016, notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante dicha resolución, el TPI declaró ha lugar la petición del demandante para enmendar la demanda conforme la Regla 15.1 de Procedimiento Civil y a su vez denegó la Moción en Solicitud de Desestimación que presentó Márquez-Márquez.

La acción de epígrafe se presentó como un recurso de certiorari, no obstante, la secretaría le asignó el alfanumérico KLAN20160221 correspondiente a una apelación. Sin embargo, acogemos el recurso como un certiorari, pues lo que se cuestiona es una resolución interlocutoria. Se mantiene, su identificación alfanumérica y así lo atendemos.

Por las razones que se exponen, DENEGAMOS el recurso.

ANTECEDENTES

El 17 de marzo de 2010 el Banco Popular de Puerto Rico, BMA of Puerto Rico, Inc., d/b/a Fresenius Medical Services [demandantes o recurridos], presentaron una demanda para el cobro de dinero, endoso fraudulento, enriquecimiento injusto y otras causas, contra el Centro Neurobiofisiológico de Puerto Rico y varias personas, entre ellas, contra Aarón Márquez Sánchez. Alegaron en síntesis que los demandados se apropiaron de unos cheques emitidos por el plan de seguro médico MCS a favor de la codemandante BMA of Puerto Rico, Inc. d/b/a Fresenius Medical Services durante los años 2006 y 2007. Luego de que las partes contestaran la demanda y tras varios trámites en el curso del caso, el 31 de julio de 2013, las partes suscribieron el Informe enmendado sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. Mientras se llevaba a cabo el juicio, el 25 de abril de 2014, surgió que uno de los instrumentos negociables marcados como evidencia, estaba dirigido a BMA of Mayagüez, Inc., quien no era parte demandante. Así las cosas, la continuación del juicio se pautó para el 9 de febrero de 2015. Ese día, el demandante presentó una Solicitud de Autorización para enmienda a demanda, conforme la Regla 15.1 de Procedimiento Civil a los fines de que BMA of Mayagüez fuera acumulado en el epígrafe de la demanda. Junto a la moción, incluyó una demanda enmendada en la que identificó a Bio-Medical Applications of Puerto Rico, Inc. y Bio-Medical Applications of Mayagüez, Inc. como “BMA”. El 27 de febrero de 2015, los codemandados se opusieron a la solicitud de enmienda a la demanda y solicitaron además, la desestimación del pleito.

Arguyeron que la corporación identificada en la demanda como BMA no existía en los registros del Departamento de Estado. Adujeron que por ello, no es una entidad autorizada en Ley para demandar, para sí misma ni a nombre de otra, como lo requiere la Regla 15.1 de Procedimiento Civil. Indicaron también que la solicitud para enmendar la demanda fue tardía al realizarse en medio del juicio en su fondo. Además, arguyeron que la corporación Bio-Medical Application of Puerto Rico es foránea, por lo cual se requería una fianza para litigar. Los demandantes replicaron a ambas peticiones. Adujeron que los demandados no identificaron que sufrirían algún perjuicio al permitirse la enmienda, los codemandados tenían pleno conocimiento de que BMA of Puerto Rico, Inc.

corresponde a Bio-Medical Applications...

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