Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE20161352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20161352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR J. ALBELO ROSARIO
Peticionario
KLCE20161352
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal número: C VI2010G0036 C VI2010G0037 CIS2011G0002 CIS2011G0003 CIS2011G0004 CLE2011G0144 Sobre: Tent. Art. 106 CP, Art. 113 Código Penal 2004, Art. 142 CP Enm., Art. 122 CP Tercer Grado (3 cargsos) y Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Caban, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Víctor J. Albelo Rosario (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución emitida el 24 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), notificada a las partes el 10 de junio de 2016. Mediante la referida resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción por Propio Derecho presentada por el peticionario en la que solicita la modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente, los autos originales del caso C VI2010G0037 y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

-I-

Por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2010, el Ministerio Público presentó una serie de denuncias contra el peticionario por Tentativa Art. 106 (asesinato), Art. 113 del Código Penal, Art. 142, Art. 2.8 Ley 54 y Tentativa Art. 237 del Código Penal. Posteriormente, el 23 de marzo de 2011, en ocasión del señalamiento de la vista en su fondo, tras renunciar a su derecho a juicio por jurado, el peticionario, como parte de un preacuerdo, se registra alegación de culpabilidad por Tentativa Art. 106, Art. 113, artículo 122 de tercer grado (tres cargos) y Tentativa Art. 187 del Código Penal. Se le eximió al peticionario del pago de la pena especial. Por último, se le ordenó al Departamento de Corrección y Rehabilitación a abonarle al peticionario el término cumplido en detención preventiva. Cabe señalar que el peticionario fue sentenciado bajo la vigencia del Código Penal del 2004.

El 30 de octubre de 2015, el peticionario presenta una Moción Solicitando Aplicación del Código Penal vigente 2014 de Procedimiento Criminal la que fue declarada no ha lugar. 2014. Así las cosas, el 18 de junio de 2015 el peticionario presenta moción de reconsideración en la que, en apretada síntesis, solicita se reconsidere la sentencia dictada a una menor. El TPI declara no ha lugar la misma el 25 de junio de 2015.

Inconforme con esta determinación, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari.

En su recurso, el peticionario esbozó los siguientes señalamientos de errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL IMPEDIR QUE EL PETICIONARIO APELANTE SE BENEFICIARA DE EL [SIC]

PRINCIPIO FAVORABILIDAD Y SER[SIC] PARTÍCIPE DE LO QUE ES EL ARTÍCULO 67 CP.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO TOMAR EN CUENTA LA EXISTENCIA DE ATENUANTES EN EL CASO DE AUTOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 67 CP, QUE EL PETICIONARIO APELANTE NUNCA HUYÓ DE LA POLICÍA, SE MANTUVO LA LIBRE...

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