Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLEM201600022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600022
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado v.
FELIX DANIEL BAEZ COLLAZO
Apelante
KLEM201600022
Apelación Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. F LA2015G0170 F LA2015G0171 F VI2015G0013 F OP2015G0014

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Félix Daniel Báez Collazo (en adelante “señor Báez”), mediante recurso intitulado “Order and on Motion for Leave to Proceed in Forma Pauperis to File Notice to Appeal Sentence Judgment and for Ineffective Assistance of Counsel and for a De Novo Review”. Solicita la revocación de cierta Sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante “TPI”), el 3 de marzo de 2016, notificada y archivada en autos el 7 de marzo de 2016.

Surge de la Consulta de Casos de la Rama Judicial que el señor Báez solicitó reconsideración de la Sentencia tardíamente el 7 de junio de 2016. Por tal razón, el 15 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 17 de junio de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. Inconforme con la determinación del TPI, el 19 de agosto de 2016 el señor Báez acudió ante nosotros mediante el recurso de epígrafe.

La Regla 194 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 194, establece el procedimiento a seguirse para la presentación de un recurso de apelación o certiorari en un caso criminal. Sobre el particular, la referida Regla dispone que “[l]a apelación se formalizará presentando un escrito de apelación en la secretaría de la sala del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia o en la secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada”. Id. (Énfasis y subrayado nuestro.)

Por su parte, el inciso (A) de la Regla 23 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones dispone, en lo pertinente:

La apelación de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal originado en el Tribunal de Primera Instancia se presentará dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia haya sido dictada. Este término es...

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