Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600784
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

OCTAVIO FERNÁNDEZ REYES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201600784
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2005-03-1212 Retención

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

El señor Octavio Fernández Reyes (Sr. Fernández Reyes o recurrente) comparece ante nosotros para que revoquemos el dictamen emitido el 1 de junio de 2016 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Allí se ordenó el archivo y desestimación con perjuicio de la apelación que incoó el recurrente, ello ante el incumplimiento injustificado de órdenes de la Comisión, abandono y falta de interés en el caso. Veamos.

I.

El 21 de mayo de 2005, el Sr. Fernández Reyes presentó una apelación ante la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Allí se impugnaron varias determinaciones de la ahora extinta Administración de Corrección mediante las cuales se le impusieron varias reprimendas que culminaron en la destitución de su puesto como Superintendente de Instituciones Penales III por alegada insubordinación. Luego de varios trámites procesales, el 29 de octubre de 2008, CASARH le ordenó a ambas partes reunirse para confeccionar el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista Pública (en adelante, el Informe). Sin embargo, las partes incumplieron con lo ordenado por lo que, el 25 de marzo de 2009, la CASARH emitió una nueva orden exigiéndoles a las partes que mostraran causa por la cual no le debía imponer una sanción de $100. Ante la inobservancia de las partes, el 26 de mayo de 2009 la CASARH les impuso la sanción, la cual fue satisfecha.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2010, la CASARH nuevamente le ordenó a las partes radicar el Informe. Para ello, les concedió un término final de 35 días, el cual expiraba el 19 de octubre de 2010. Una vez vencido dicho término, solo la Administración de Corrección radicó su parte del Informe sin firmar y le notificó a la CASARH que por error o inadvertencia había perdido la información de la nueva representación legal del Sr. Fernández Reyes.

El 19 de enero de 2011, la abogada del Sr. Fernández Reyes renunció a la representación legal de éste. Ante ello, la nueva representación legal del recurrente compareció ante la agencia y solicitó un término adicional de 30 días para familiarizarse con el expediente y poder cumplir con las órdenes de la CASARH. La solicitud del aquí recurrente fue declarada con lugar el 7 de junio de 2011.

Es menester mencionar que en todas las órdenes que emitió la CASARH, ésta le apercibió a las partes las consecuencias del incumplimiento con las mismas, a saber, la imposición de sanciones y la posible desestimación y archivo con perjuicio del recurso. Además, todas las órdenes fueron notificadas adecuadamente a los abogados de las partes y, con la única excepción de la orden del 29 de octubre de 2008, también fueron notificadas directamente a las partes.

Pasados casi cuatro (4) años y medio sin algún trámite procesal en el caso, el 16 de octubre de 2015, el abogado del Sr. Fernández Reyes compareció nuevamente ante la CASP para solicitar un señalamiento de vista. El 2 de diciembre de 2015 la CASP emitió una orden en la cual declaró sin lugar la solicitud del recurrente ello debido a que el caso no estaba preparado para la celebración de la vista y le concedió un término de 20 días para mostrar causa por la cual no debía imponerle una sanción económica de $200 al Sr. Fernández Reyes por abandono y falta de interés en el caso. Además, se le apercibió que transcurrido el término para cumplir con dicha orden, su incumplimiento acarrearía la imposición automática de la sanción y se decretaría la desestimación y archivo con perjuicio del caso por incumplimiento, abandono y falta de interés.

Transcurrido en exceso del término concedido sin que el Sr. Fernández Pérez compareciera, el 1 de junio de 2016, la CASP emitió una resolución y orden final imponiéndole la sanción económica de $200 por desobedecer la orden del 2 de diciembre de 2015, una sanción económica adicional de $100 por incumplir con la orden emitida el 7 de junio de 2011 y ordenó la desestimación y archivo con perjuicio de la apelación, conforme al Plan de Reorganización Núm. 2 de 2010 y el Artículo III(a) del Reglamento Procesal de la CASP.

A pesar de que el recurrente presentó oportunamente una reconsideración ante la CASP, ésta fue declarada sin lugar. Aun inconforme, presentó un recurso de revisión judicial ante nos con los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró la Hon. Comisión...

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