Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600919
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016

LEXTA20160927-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

EDWIN RIVERA MERCADO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600919
Revisión Administrativa procedente de Departamento de Corrección y Rehabilitación B705-21960

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Edwin Rivera Mercado (señor Rivera o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 10 de agosto de 2016, notificada el 19 del mismo mes y año, por la Jefa del Programa de Desvíos Comunitarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrido). Mediante dicha Resolución se denegó la solicitud del señor Rivera de pernoctar en un hogar cristiano. Por medio de este dictamen, se confirmó la respuesta emitida por el coordinador del Programa de Desvíos Comunitarios en la que se denegó la solicitud del recurrente de participar de dicho privilegio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

El señor Rivera se encuentra recluido en la Institución de Bayamón 501. Sostiene que allí extingue una sentencia por violaciones a los artículos 99 y 105 del Código Penal. El 24 de julio de 2015 el señor Rivera presentó una solicitud para ser evaluado por los Programas Religiosos y Hogares CREA. El 24 de mayo de 2016 el coordinador de dicho programa denegó la solicitud del señor Rivera por este no cumplir con los criterios de elegibilidad. A raíz de ello, el señor Rivera presentó una Solicitud de Reconsideración acompañada de una carta de aceptación al Programa Nueva Vida. Mediante Resolución, emitida el 10 de agosto de 2016, la Jefa del Programa de Desvió Comunitario concluyó que el recurrente era inelegible para participar de los Programas de Tratamiento por los siguientes fundamentos:

Conforme lo establece el Reglamento para la Implantación del Programa de Reinserción Comunitaria Núm.

7640 de 2008, en su Artículo VIII, Inciso 4, Letra a – Criterios Específicos, dispone lo siguiente: Tener historial de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol.

Según se desprende de sus expedientes usted no cuenta con historial de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol, por lo que está excluido...

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