Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

FERNANDO NAVAS MARÍN, NAYDA C. ÁLVAREZ ARROYO Y LUIS NAVAS MARÍN Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICÍA DE PUERTO RICO Y RAMIRO VÁZQUEZ RIVERA Apelados
KLAN201600661
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI2012-00056 Sobre: Daños y Perjuicios por Violación a Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos Fernando Navas Marín, Nayda C. Álvarez Arroyo y Luis Navas Marín (apelantes), mediante un recurso de apelación presentado el 16 de mayo de 2016 en el que solicitaron la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que desestimó el pleito por inactividad al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS

la Sentencia apelada.

I.

El 24 de enero de 2012, los apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios por alegada violación de derechos civiles contra el Estado Libre Asociado, la Policía de Puerto Rico y Ramiro Vázquez Rivera (apelados)1.

Los hechos que dieron base a la demanda se remontan al 3 de agosto de 2008 cuando el apelante Navas Marín fue arrestado por alegadamente orinar en público en la playa del Barrio Corea en Maunabo. Se alegó en la demanda que el agente Vázquez Rivera lo arrestó sin hacerle las advertencias de rigor, apretó fuertemente las esposas, lo amenazó y se burló de él. Por estos hechos se sometió una denuncia por violar el artículo 147 del Código Penal del 2004 que tipifica como delito menos grave las exposiciones obscenas. Sin embargo, se determinó no causa para arresto por este delito contra Navas Marín.

Luego de varios trámites procesales en cuanto al emplazamiento al Estado Libre Asociado, el foro primario dictó Sentencia el 27 de junio de 2013 en el que desestimó la demanda porque no se diligenció el emplazamiento dentro de los 120 días dispuestos en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Los apelantes presentaron oportunamente una moción de reconsideración que fue declarada ha lugar mediante orden notificada el 26 de diciembre de 2013. El foro primario dejó sin efecto la Sentencia dictada el 27 de junio de 2013.

El 6 de junio de 2014, el ELA contestó la demanda y negó las aseveraciones contenidas en la misma. Ese mismo día, el ELA cursó un primer pliego de interrogatorios y requerimiento de documentos.

El 5 de febrero de 2016, el tribunal de primera instancia emitió una Orden mediante la cual se le concedió a las partes diez (10) días para que expusieran las razones por las cuales no debía desestimarse el pleito por inactividad. La Orden dispuso que la notificación debía hacerse tanto a los abogados como a las partes para que quedaran informados y apercibidos del estado procesal del caso y las consecuencias de la inactividad. Esta orden fue notificada únicamente a los abogados el 10 de febrero de 2016.

El 22 de febrero de 2016, los apelantes presentaron una Moción para Mostrar Causa. En la referida moción, la representación legal de los apelantes expuso varias razones por las cuales no se debía desestimar el pleito.

Entre ellas: que suspendió su trabajo entre el periodo de 21 de noviembre al 22 de diciembre de 2014 por la muerte de su abuelo...

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