Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601000
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

EMILIA RODRÍGUEZ CRISTÓBAL Apelada
v.
SUCESIÓN DE VÍCTOR GARCÍA ALVIRA compuesta por VÍCTOR MANUEL GARCÍA REYES; RAÚL GARCÍA REYES; ARLEM GARCÍA REYES; DANIEL GARCÍA REYES; MARTIZA GARCÍA REYES; NELMIREYA GARCÍA ROSADO todos por sí y como miembros de la Sucesión de VÍCTOR GARCÍA ALVIRA; FULANO DE TAL Y MENGANA DE TAL Apelantes
KLAN201601000
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F AC2010-2426 (404) Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes; Acción Civil; Nulidad de Compraventa; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

Comparece ante nos la Sucesión de Víctor García Alvira compuesta por Víctor Manuel, Raúl, Arlem, Daniel y Maritza, todos de apellido García Reyes, mediante un recurso de apelación presentado el 15 de julio de 2016 en el que solicitaron la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, ante su presentación prematura.

I.

A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.

El 7 de septiembre de 2010, Emilia Rodríguez Cristóbal presentó una demanda de liquidación de comunidad de bienes, nulidad de compraventa, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. En síntesis, la apelada alegó que mantuvo una relación sentimental y económica con el causante Víctor García Alvira, desde el 1979 hasta el año 2000. Durante el transcurso de la relación, adquirieron bienes muebles e inmuebles, y realizaron mejoras a bienes privativos del Sr. García Alvira.

Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio en su fondo, el foro primario dictó Sentencia el 6 de octubre de 2015 y notificada el 28 de octubre de 2015. En la referida Sentencia, el Tribunal declaró con lugar la demanda y no ha lugar la reconvención presentada por los demandados y aquí apelantes. En consecuencia, le reconoció la titularidad de ciertos bienes muebles e inmuebles y concedió honorarios por temeridad.

El 12 de noviembre de 2015, la parte apelante presentó una Solicitud de Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho Adicionales y Reconsideración a tenor con la Regla 43.1 de Procedimiento Civil. La parte apelada presentó su oposición. El 10 de diciembre de 2015 y notificada el 16 de enero de 2016, el foro primario emitió orden en la que declaró con lugar la oposición de los apelados y no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. Con la Orden se acompañó la boleta de notificación con el formulario OAT-750, correspondiente a notificaciones de resoluciones y órdenes.

Inconforme, la parte apelante acudió a este foro en el caso KLAN201600184 para revisar el referido dictamen. Dicho recurso se desestimó por falta de jurisdicción, ante...

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