Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201601145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

POPULAR AUTO LLC
APELADA
v.
ISABEL MORALES REY
APELANTE
KLAN201601145
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso. Núm.: F CD2014-0928 Sobre : COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

En el presente caso se nos solicita, por segunda ocasión, la revisión de una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina (foro apelado o primario). Por segunda vez también, estamos obligados a desestimar el recurso por un defecto en la notificación del dictamen relativo a la solicitud de reconsideración a la sentencia impugnada.

A continuación reproducimos las primeras tres partes de nuestra sentencia del 24 de septiembre de 2015.

I

Compareció ante nosotros la Sra. Isabel Morales Rey (“Morales” o apelante) mediante una petición de certiorari1 para impugnar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido), emitida el 9 de junio de 2015 y notificada el día 22 del mismo mes y año. Mediante la referida Sentencia se requirió de la apelante pagar a Popular Auto LLC (“Popular Auto” o apelada) la cantidad de $16,317.31 además de las costas, los intereses legales desde la fecha de dicha Sentencia y la suma de $1,000.00 por honorarios de abogado.

Luego de analizar en detalle el dictamen recurrido, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II

El 6 de agosto de 2014, Popular Auto presentó una Demanda por cobro de dinero contra Morales en la cual reclamó el pago de una deuda de $16,317.31. Dicha cantidad se produjo como deficiencia luego de la venta del vehículo de la apelante. El 19 de marzo de 2015, Morales sometió una moción titulada “Moción asumiendo representación legal y solicitud de prórroga para contestar demanda”, en la que solicitó un término adicional de treinta días para formular su respuesta a la Demanda y alegó que podría faltar una parte indispensable en el caso. El 22 de junio de 2015, Instancia dictó sentencia en la cual condenó a la apelante a pagar a Popular Auto la suma de $16,317.31 además de las costas, los intereses legales desde la fecha de dicha Sentencia y la cantidad de $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, Morales presentó una solicitud de reconsideración el 6 de julio de 2015, la cual fue denegada en una orden dictada el 9 de julio de 2015 y notificada el día 15 del mismo mes y año a través del formulario administrativo OAT-750. Aún insatisfecha con la sentencia, la apelante acudió ante nosotros mediante petición de certiorari...

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