Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL A. ALEMAÑY VARGAS
Peticionario
KLCE201601180
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400166 Por: Art. 195 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2016.

El 23 de junio de 2016, el peticionario Miguel A. Alemañy Vargas presentó un recurso ante nos mediante el cual solicitó la revisión de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que declaró no ha lugar una solicitud para modificar su sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida

I.

El peticionario, Miguel A. Alemañy Vargas hizo alegación de culpabilidad por cinco violaciones al artículo 195 (escalamiento agravado), tres violaciones al artículo 199 (daño agravado), tres violaciones al artículo 181 (apropiación ilegal) y tres violaciones al artículo 198 (daños) del Código Penal del 2012.

El 17 de junio de 2014 se le concedió al peticionario los beneficios del “Programa Drug Court-TASC”, al amparo de las disposiciones de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. El peticionario debía cumplir un término mínimo de 24 meses hasta un máximo de 60 meses en libertad a prueba, sujeto a las condiciones de la misma.1

El tratamiento de rehabilitación lo recibiría en el Hogar CREA de Mayagüez.

Posteriormente, tras alegadamente agredir a un residente del Hogar CREA de Mayagüez, fue trasladado al Hogar CREA de Aguadilla donde también alegadamente agredió a otro residente. Por esto fue expulsado de dicho programa. Como consecuencia, el 21 de abril de 2015 se emitió una Resolución en la que se modificaron las condiciones de la libertad a prueba del peticionario. Allí se le impuso una restricción domiciliaria total y autorización únicamente para asistir a sus citas de TASC. El 5 de mayo de 2015, se modificaron sus condiciones nuevamente y se ordenó a Alemañy Vargas a ingresar al Programa Misión Rescate. Mientras el peticionario completaba el Programa Misión Rescate, se encontró en su dormitorio un cigarrillo de marihuana sintética.2

Luego de varios trámites procesales, el 1ero de marzo de 2016, se celebró una vista final de revocación de libertad a prueba a la que compareció el peticionario y su representación legal. En la referida vista, el peticionario se allanó a la revocación de su probatoria y aceptó que violó las condiciones de la misma. Fue sentenciado a ocho (8) años de reclusión.

El 23 de mayo de 2016 presentó ante el foro primario una moción por derecho propio en la que solicitó que se revisara su sentencia. El foro primario declaró su petición no ha lugar. Inconforme, acudió ante nos mediante el recurso de certiorari que...

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