Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLCE201601484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

AEROSTAR AIRPORT HOLDINGS, LLC
Demandante-Peticionaria
v.
MORE AUTOMOTIVE PRODUCTS, INC. D/B/A DOLLAR RENT A CAR; ABAB CORP. D/B/A PAYLESS CAR RENT; JOHN DOE; RICHARD ROE; CORPORACIÓN ABC; ASEGURADORA XYZ
Demandados –Recurridos
KLCE201601484
CONSOLIDADO
CON
KLCE201601486
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2016-0189 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria, Incumplimiento Contractual Daños y Perjuicios
AEROSTAR AIRPORT HOLDINGS, LLC
Demandante–Peticionaria
v.
CABRERA HNOS., LLC. JOHN DOE; RICHARD ROE; CORPORACIÓN ABC; ASEGURADORA XYZ
Demandados -Recurridos
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F PE2016-0193 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

El 8 de agosto de 2016, Aerostar Airport Holdings, LLC., presentó un recurso de certiorari con el número KLCE201601484 (TPI número F PE2016-0189), mediante el cual solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que declaró no ha lugar una solicitud de interdicto preliminar presentado por Aerostar.

Igualmente, el 8 de agosto de 2016, Aerostar presentó otro recurso de certiorari con el número KLCE201601486, mediante el cual solicitó la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que consolidó los casos F PE2016-0189 y F PE2016-0193. Esta orden también determinó que el caso consolidado tendría la misma disposición que la Resolución emitida en el caso F PE2016-0189.

El 23 de agosto de 2016 emitimos una Resolución en la que consolidamos ambos recursos de certiorari.

Por los fundamentos que se exponen a continuación DENEGAMOS el auto de certiorari en el KLCE201601484 y DESESTIMAMOS

el recurso KLCE201601486. Veamos.

I.

A. Demanda contra Payless y Dollar, KLCE201601484 (TPI núm. F PE-2016-0189)

El 16 de junio de 2016, Aerostar Airport Holding, LLC (en adelante, “Aerostar”) presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria, incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra More Automotive Products, Inc. D/B/A Dollar Rent a Car (en adelante “Dollar”) y Abab Corporation D/B/A Payless Car Rental (en adelante, “Payless”).

Aerostar es la compañía operadora del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en virtud de un Lease Agreement suscrito con la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico el 24 de julio de 2012. Aerostar comenzó a gestionar la operación del aeropuerto a partir del 27 de febrero de 2013.

En la demanda se alegó que tanto Dollar como Payless son compañías de alquiler de vehículos off-airport que operan desde locales ubicados fuera de los predios del aeropuerto y que recogen pasajeros dentro de los predios del aeropuerto.1

Aerostar alegó que en virtud del Lease Agreement suscrito con la Autoridad de Puertos y el Reglamento 8205 de la Autoridad de Puertos, tanto Dollar como Payless están en la obligación de suscribir un contrato con el operador del aeropuerto, obtener un permiso y cumplir con otros requisitos para el recogido de pasajeros.

Surge de la demanda que algunos negocios de alquiler de vehículos off-airport suscribieron un Operating Agreement para continuar con el recogido de pasajeros en el aeropuerto a través de un carril exclusivo llamado Puesto 4. Otros decidieron impugnar el reglamento y presentaron demanda y petición de injunction en el caso Asociación de Arrendadores de Autos de Puerto Rico v. Aerostar Airpor Holdings LLC, et al.2

En dicho caso se validó la facultad de Aerostar de exigir la firma de los Operating Agreements y establecer el pago de una tarifa a los negocios de alquileres de vehículos off-airport para que éstos puedan recoger pasajeros en el carril conocido como Puesto 4.

El 24 de febrero de 2014, Dollar y Payless suscribieron un contrato titulado Off-Airport Car Rental Operating Agreement en el que ambos debían pagar 10% de sus ingresos brutos a Aerostar. Posteriormente y en lo que se ventilaba el pleito ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Aerostar suspendió los términos de los Operating Agreements. Una vez recayó la sentencia en que se validó el cobro de la tarifa impugnada, Aerostar exigió nuevamente los pagos al amparo de los contratos suscritos (Operating agreement).

Sin embargo, según alegó Aerostar, tanto Dollar como Payless se negaron a cumplir con sus Operating Agreements y continuaron operando sus negocios, respectivamente. Como consecuencia, Aerostar presentó una demanda en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, al amparo del Sherman Act y el Clayton Act en el caso Aerostar Airport Holdings, LLC v.

AAA Car Rental, CN15-01959. Luego de varios trámites procesales y para poner fin a dicho pleito, Dollar y Payless suscribieron un Restated Off-Airport Car Rental Operating Agreement, mediante el cual Dollar y Payless acordaron reestablecer los términos y condiciones de los Operating Agreements -previamente suscritos- a partir del 1 de febrero de 2016.3

Como consecuencia, Aerostar desistió del pleito federal.

Un mes después de la firma del Restated Off-Airport Car Rental Operating Agreement, el 1 de marzo de 2016, tanto Dollar como Payless dieron por terminado el contrato efectivo el 1 de abril de 2016.4

Aerostar alegó en la demanda de epígrafe que Dollar y Payless nunca tuvieron intención de cumplir con los acuerdos suscritos. Aerostar también alegó que a pesar de haber dado por terminado el contrato, Dollar y Payless continúan recogiendo pasajeros en los predios del aeropuerto.

El mismo día de la presentación de la demanda, Aerostar presentó ante el tribunal de primera instancia una Solicitud de Remedio Provisional e Injunction Preliminar y Permanente al amparo de las Reglas 56 y 57 de Procedimiento Civil. En la referida solicitud alegó que existía un daño irreparable y que carecía de remedios en ley para vindicar sus reclamos. Alegó que el incumplimiento intencional por parte de Dollar y Payless le impide cumplir a cabalidad su función como operador del aeropuerto. Además, adujo que las operaciones comerciales ilegales de Dollar y Payless le causan un daño irreparable puesto que se ve impedida de cumplir con obligaciones legales que tiene frente al Transportation Security Administration (TSA). Igualmente, Aerostar alegó que existe un potencial riesgo de insolvencia por parte de Dollar y Payless, por lo que no hay garantía de que puedan satisfacer la sentencia que en su día recaiga sobre dichas partes.

En cuanto a los demás requisitos, Aerostar alegó que tiene una alta probabilidad de...

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