Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2016, número de resolución KLRA201600569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600569
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016

LEXTA20160928-034-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SECRETARÍA AUXILIAR PARA LA REGLAMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FACILIDADES DE SALUD DEPARTAMENTO DE SALUD DIVISIÓN DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
Recurrido
v.
LABORATORIO CLÍNICO ROXEL, INC.
Peticionario
KLRA201600569
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Vista Administrativa (Departamento de Salud) Propuesta Núm. 15-02-030 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad Conveniencia para establecer un Laboratorio Clínico en la Calle Victoria Esq. Carr. PR -908, BO. Tejas, Humacao, Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2016.

El 3 de junio de 2016, el Laboratorio Clínico Roxel, Inc. presentó un recurso de revisión judicial en el que solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Salud que otorgó un certificado de necesidad y conveniencia solicitado por el Laboratorio Clínico Colón.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

A continuación reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de base para nuestra decisión.

El 28 de mayo de 2015, la Lcda. Yaniré Castro Torres presentó una Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer el Laboratorio Clínico Colón en la Calle Victoria Esq. Carr. PR-908 en el Barrio Tejas en Humacao. Posteriormente, el 23 de junio de 2015, el Laboratorio Clínico Roxel, Inc., Laboratorio Clínico Manued, Inc. y el Laboratorio Clínico y Bacteriológico Oriental, Inc., presentaron una oposición al establecimiento del Laboratorio Clínico Colón y solicitaron participar en el proceso administrativo en calidad de parte opositora.

El Laboratorio Clínico Central II también notificó su intención de participar en el procedimiento como parte opositora. El 29 de junio de 2015 se le ordenó a la parte proponente (Laboratorio Clínico Colón) a notificarle copia del estudio de viabilidad y de todo escrito que haya presentado tanto al Laboratorio Clínico Roxel como al Laboratorio Clínico Central II.1

Sin embargo, este último no compareció a las vistas ni contestó interrogatorios ni requerimiento de producción de documentos.2

Se le apercibió que podría participar en la vista en calidad de interventor y se le apercibió que de no comparecer, el proceso continuaría en su ausencia.

Celebrada las vistas administrativas en las que las partes presentaron testimonios y evidencia documental, el Departamento de Salud notificó Resolución el 4 de mayo de 2016 mediante la cual otorgó el referido Certificado de Necesidad y Conveniencia al Laboratorio Clínico Colón. Dicha Resolución fue notificada a las siguientes partes: Laboratorio Clínico Colón, Laboratorio Clínico Oriental, Laboratorio Clínico Manued, Laboratorio Clínico Roxel y al Laboratorio Clínico Central II. En su Resolución, advirtió que la parte afectada que recurriera al Tribunal de Apelaciones debía notificar el escrito de revisión judicial a todas las partes y abogados que participaron en el procedimiento así como a la Secretaria de Salud a la siguiente dirección:

Hon.

Ana C. Ríus Armendáriz

Secretaria

Departamento de Salud

Edificio A

Call Box 70184

San Juan, PR 00936

Posteriormente, la parte recurrente presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el...

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