Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2016, número de resolución KLAN201600855
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600855 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
| KLAN201600855 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Número: D DI1997-2961 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2016.
El apelante, señor Máximo Del Rosario Almonte, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de mayo de 2016, notificada el 19 de mayo de 2016. Mediante la misma, el foro a quo dispuso de una solicitud sobre relevo de pensión alimentaria en cuanto a su hijo, el joven adulto Antonio J. Del Rosario Cintrón (apelado).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 20 de junio de 2016, último día del término apelativo pertinente, el apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación.1
En atención a ello, el 22 de junio siguiente, le requerimos evidenciar el cumplimiento con lo dispuesto en las Reglas 13 (B) y 14 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13 (B) y R. 14 (B). En igual fecha, ordenamos al apelado expresarse en torno al recurso de epígrafe, en o antes del 20 de julio de 2016.
El 23 de junio de 2016, el apelante presentó una Moción Informativa en Cumplimiento con Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En el referido pliego, afirmó haber remitido al Tribunal de Primera Instancia competente copia de la portada de su comparecencia en alzada, ello mediante correo regular y dentro del término reglamentario dispuesto a tal fin. Del mismo modo, expresó haber enviado copia de su escrito de apelación al aquí apelado vía correo certificado, por conducto de su representante legal. En apoyo a dicha afirmación, el apelante presentó copia del correspondiente acuse de recibo.
Del mismo surge que el envío se produjo respecto a la persona del licenciado Iván Rivera Reyes, a la siguiente dirección postal: “623 Ponce de León Executive Tower 903 B, Hato Rey 00918.”
Así las cosas y en vista que el apelado no compareció ante nos dentro del plazo que se le concedió a los efectos, mediante Resolución del 11 de agosto de 2016, le ordenamos presentar su argumentos en torno al recurso de epígrafe, en o antes del 19 de agosto siguiente. En respuesta, el día indicado, el apelado presentó ante nos una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 83 del Reglamento del Honorable Tribunal de Apelaciones. En virtud de la misma, alegó que no se le notificó el recurso de apelación en controversia dentro del término correspondiente, ello de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables. En específico, indicó que supo de la referida gestión el 24 de junio de 2016, cuando recibió copia de una Resolución emitida por este Foro, proveyendo para el trámite de la misma. Añadió que no fue sino hasta el 1 de julio siguiente, a once (11) días de vencido el plazo reglamentario dispuesto para la notificación del recurso de autos, que su representante legal recibió copia del escrito de apelación en controversia, ello por...
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